REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Diez (10) de Noviembre del Dos Mil Quince.
205º y 156°

Por cuanto observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente Causa por Solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, signada con el N° 2014-020, que intentó la parte actora ciudadano: CARLOS EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.354.360, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo Av. Principal casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. Domicilio Procesal: Nueva Bolivia, calle 8, en la esquina de la Plaza Bolívar, casa s/n, teléfono (0414)-0815253, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, correo electrónico avilagladys944@hotmail.com, asistido por la abogada Gladys Yadira Avila, titular de la cédula de identidad N° 15.432.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.504, contra la ciudadana: MILEIDY COROMOTO RAMIREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.891.496, domiciliada en el Sector El Brillante, carretera panamericana al lado del taller Santa Fe, Parroquia María Concepción Palacios, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida; ha permanecido inactiva por más de un año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna. Es decir, el demandante no ha mostrado interés impulsando el proceso, ni realizando ningún otro acto de procedimiento; por lo que es imputable a las partes tal desinterés procesal; toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, sostiene que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal. En tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA de la presente causa. Se acuerda la Notificación de la parte actora, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la Demandada, en virtud que la misma no fue citada en el presente procedimiento. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal
Alexis Eduardo Norato.
Secretario Temporal.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Diez de la mañana, y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de Notificación y se le entregó al Alguacil, a fin de que practique la misma.

Conste;
El Secretario.