REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-

Nueva Bolivia; Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Quince.
205º y 156°


Por cuanto observa este Tribunal que la presente Causa Civil por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, se admitió en fecha Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Quince, e igualmente observa esta Juzgadora, de las actuaciones que conforman la misma, que la parte actora ciudadano: ARGIMIRO VILLAMARIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.214.934, domiciliado en Nueva Bolivia, sector Quebrada de Piedra, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, contra el ciudadano: MANUEL ALEXANDER LINARES CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.397.430, domiciliado en Nueva Bolivia, transversal al lado de la venta de gas, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; que desde la fecha en mención la parte actora ciudadano: ARGIMIRO VILLAMARIN GUTIERREZ, no realizo gestión alguna, para Citar a la parte demandada; y, visto que desde el día 25-06-2015 hasta la presente fecha han transcurridos más de Treinta (30) días, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCION DE INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Por cuanto la presente decisión es apelable libremente conforme al artículo 269 ejusdem, se acuerda notificar al Demandante, que una vez que conste en autos la notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se omite la notificación de la parte Demandada ya que la misma no fue citada en el presente procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación, y entréguesele al ciudadano Alguacil a objeto de practicar la misma. Déjese copia certificada para ser archivada en este Tribunal. Declarada firme la presente decisión procédase al archivo del expediente.

Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.

Abg. Alexis Eduardo Norato.
Secretario Suplente.


En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Once y Quince minutos de la mañana, y se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró la boleta de Notificación y sele entregó al ciudadano Alguacil.

Conste;

El Secretario.