REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO D MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Dos (02) de Noviembre del Dos Mil Quince.
205º y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman el Expediente Principal, signado con el Nº 2015-014, de fecha 25 de Junio de 2015, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, decretó la PERENCIÓN DE INSTANCIA. En consecuencia, acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles, propiedad del demandado de autos, ciudadano: MANUEL ALEXANDER LINARES CUICAS. Se ordena la unificación del Cuaderno de Medida al principal. Igualmente, se acuerda la Notificación de la parte Actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese Boleta de Notificación y entréguesele al ciudadano Alguacil, a los fines de practicar la misma.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Alexis Eduardo Norato.
Secretario Suplente.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo, siendo las Once y Treinta y cinco minutos de la mañana, se libró la boleta de notificación y se le entregó al ciudadano Alguacil.
Conste;
El Secretario.
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