REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
Nueva Bolivia; Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil Quince (2015).
205º y 156°
Visto el convenimiento realizado por ante este Juzgado, suscrito por los ciudadanos: YELI CAROLINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de Treinta (30) años de edad, soltera, empleada de la Empresa Dominos Pizza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.445.714, domiciliada en el Sector el Cairo, por la primera calle donde funciona la Bodega de la Sra. Aura, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte, y por la otra parte, el demandado, Ciudadano: EVEXY ALEXANDER CHOURIO MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.943.494, domiciliado en el Sector Pueblo Nuevo III, por donde esta el Colegio de la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, quién trabaja como Obrero en la Empresa Lácteos Los Andes, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ubicada en la población de Nueva Bolivia, diagonal a la Plaza Bolívar, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; progenitores de la niña (Se omite el nombre de la niña por razones de Ley), de 06 años de edad. Acto seguido la Ciudadana Jueza incitó a las partes a Conciliar y al efecto hizo las reflexiones conducentes, llegando las partes a la conciliación bajo los términos siguientes:
PRIMERO: De la Obligación de Manutención ambas partes convinieron en que sea fijada en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) Mensual, para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A, donde trabaja el Padre de la niña, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorro N° 0116-0054-98-0207766770, que la Madre de la niña, ciudadana YELI CAROLINA TORRES, tiene aperturada en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del Padre de la niña.
SEGUNDO: Ambas partes convienen que para el comienzo de la época escolar, cada uno dotara de un uniforme y calzado así como de útiles escolares, es decir, uno de los Padres comprará el uniforme ordinario con los correspondientes zapatos y el otro comprará el uniforme deportivo con sus respectivas gomas, así mismo lo harán con lo referente a la lista escolar y bolso escolar, dotación esta que debe ser suministrada a la niña por los Padres, antes de la primera semana de Septiembre.
TERCERO: Para la época Decembrina del presente año 2015, el Padre de la niña se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán dados por el Padre de la niña, en la siguiente forma: para la fecha viernes 27 del presente mes y año la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y para la fecha martes 15 de Diciembre de 2015, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), dichas cantidades serán entregadas por el Padre de la niña a la Ciudadana YELI CAROLINA TORRES. Para los próximos años, las partes acuerdan que la cantidad correspondiente en la época decembrina que aquí esta fijada por CUARENTA MIL BOLIBARES (Bs. 40.000.00) deberá ser deducida y depositada por la Empresa Lácteos Los Andes C.A. donde trabaja el Padre de la niña, para que retenga esta cantidad con el aumento que sufra y la deposite en la Cuenta de Ahorro N° 0116-0054-98-0207766770 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD) a los fines de hacer efectivo el pago de la mencionada cantidad por parte del Padre de la niña, en la oportunidad en que dicha Empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores, para lo cual se acuerda oficiar a la misma.
CUARTO: Para la época Escolar, con respecto al Bono para útiles escolares asignado como beneficio por la Empresa Lácteos Los Andes C.A. a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada empresa, donde trabaja el Padre de la niña, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada Cuenta de Ahorro N° 0116-0054-98-0207766770 del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), que la Madre de la niña, Ciudadana YELI CAROLINA TORRES, tiene aperturada en el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD), en la oportunidad en que dicha Empresa haga efectivo tal beneficio.
QUINTO: Para la época decembrina, con respecto al bono de juguetes asignado como beneficio por la Empresa Lácteos Los Andes C.A. a los hijos de los trabajadores; las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la mencionada Empresa, donde trabaja el Padre de la niña, para que retenga la cantidad asignada por tal concepto, y la deposite en la mencionada cuenta de ahorro, en la oportunidad en que dicha Empresa haga efectivo tal beneficio.
SEXTO: En caso de retiro voluntario o de despido del Ciudadano EVEXY ALEXANDER CHOURIO MANZANILLO, de la Empresa Lácteos Los Andes, C.A., el mencionado Ciudadano se obliga a suministrar para la niña, el 10% de lo que le corresponda, o pudiera corresponder, por concepto de Prestaciones Sociales, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A., donde trabaja el Padre de la niña, para que, llegado el caso, retenga esa cantidad y la deposite en la mencionada cuenta de ahorro, en la oportunidad en que dicha Empresa le vaya a hacer efectivo el pago al ciudadano EVEXY ALEXANDER CHOURIO MANZANILLO.
SEPTIMO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 30% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se deja constancia, que el obligado trabaja en la empresa Lácteos Los Andes, C.A. ubicada en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, devengando un Salario Básico Mensual de Bs. 21.413,91.
Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el acto Conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 20 de Noviembre de 2015, con motivo de Fijación de Obligación de la Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la Niña y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores; y, además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes, en el convenio suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la citada Ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375, ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores, y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la mencionada Ley, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del Niño y las Adolescentes, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por las partes ciudadanos: YELI CAROLINA TORRES y EVEXY ALEXANDER CHOURIO MANZANILLO, identificados anteriormente. Certifíquese Copia de la presente decisión, para ser archivada en éste Tribunal.
Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Alexis Eduardo Norato.
Secretario Temporal.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos de la mañana.
Conste
Srio.
sc
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