REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANA DE MERIDA
Nueva Bolivia; 11 de Noviembre del año 2015.
205° y 156°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 09 de Noviembre del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES, venezolana, de 43 años de edad, casada, de ocupación cocinera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.148, domiciliada en la vía principal de valle grande a cinco casas bajando de la casilla policial, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.656.869, domiciliado en la vía principal de valle grande a cinco casas bajando de la casilla policial, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-028, progenitores de las niñas: (se omiten los nombres por disposición legal), mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), que serán depositados de manera quincenal por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00), en la cuenta corriente Nº 0116-0054-900196569850, de la entidad B.O.D, a nombre de la ciudadana AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES, en representación de las niñas (se omiten los nombres por disposición legal).
SEGUNDO: Para el 15 de Noviembre del presente año 2015, el padre se comprometen a depositar la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares para los calzados de la época escolar, los cuales no fueron cubiertos en su oportunidad y para los años subsiguientes la madre se compromete a sufragar los gastos de útiles escolares y el padre vestuario escolar de las niñas.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete a sufragar los gastos propios de la época decembrina de la fecha del 24 de Diciembre y la madre se compromete a sufragar los gastos de vestuario y calzado del 31 de Diciembre.
CUARTO: Ambos padres convienen que los gastos de medicamentos serán cubiertos en 50% por cada uno.
QUINTO: Las partes convienen que cada año se incrementara el monto fijado como pensión alimentaria en un 30% a partir del mes de Abril de cada año, fecha en la cual se cumple un año en que las partes firmaron un acuerdo por ante la LOPNNA.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 09 de Noviembre de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a las Niñas y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanos: AHILY COROMOTO FRANCO DE ROSALES y ENGLIS BORGES ROSALES RAMIREZ, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 2015-028 (FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION).
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