REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
Nueva Bolivia; 03 de Noviembre del año 2015.
205° y 156°
Visto el Acuerdo realizado por ante este Tribunal, en fecha 02 de Noviembre del presente año 2015, suscrito por los ciudadanos: YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.927.178, domiciliada en el Sector las Acacias, calle la caridad del cobre de la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por una parte y por la otra parte, el Demandado, ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.427.058, domiciliado en Pueblo Nuevo, en la primera calle al final entrando al kairo, diagonal a una bodega a mano derecha, sector el Kairo de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en la presente causa Nº Exp. 2015-026, progenitores de la adolescente: (se omite el nombre por disposición legal) de 16 años de edad, mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto Conciliatorio en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Regulación de la Obligación de Manutención, ambas partes convinieron en que la Obligación de Manutención se fije en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000,oo.) mensuales, los cuales serán aportados por el padre de la adolescente, ciudadano NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en cuotas Semanales de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), para lo cual las partes acuerdan y solicitan a este Tribunal se oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A, donde trabaja el padre de la adolescente, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la adolescente, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Banco Occidental de Descuento, a los fines de hacer efectivo el pago de la obligación de Manutención por parte del padre de la adolescente.
SEGUNDO: Ambas partes convienen el pago de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), para gastos de uniformes en la época escolar, los cuales serán sufragados por el padre de la adolescente: (se omite el nombre por disposición legal) y solicitan que oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A, donde trabaja el padre de la adolescente, para que retengan del bono vacacional que percibirá el ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, dicha cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 0116-0054-900195045180, que la madre de la adolescente, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Banco Occidental de Descuento, en la oportunidad en que dicha empresa haga efectivo el pago de dicho bono al trabajador. Así mismo el padre de la adolescente, se compromete a sufragar el 50% del monto de la lista escolar y el otro 50% será sufragado por la madre de la adolescente. Igualmente el padre de la adolescente, se compromete a sufragar los gastos de medicinas, si a ello hubiere lugar, una vez que exista el requerimiento por la madre de la adolescente.
TERCERO: Para la época decembrina, el padre se obliga a suministrar un bono de fin de año por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), para que se le compre la ropa y calzado propios de la época, las partes acuerdan y solicitan que oficie a la Empresa Lácteos Los Andes C.A, donde trabaja el padre de la adolescente, para que retenga esta cantidad y la deposite en la cuenta de ahorros N° 01160054900195045180, que la madre de la adolescente, ciudadana YADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA, tiene aperturada en la Entidad Banco Occidental de Descuento, a los fines de hacer efectivo el pago el mencionado Bono, por parte del ciudadano: NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, en la oportunidad en que la empresa haga efectivo el pago de las utilidades o bonificación de fin de año de sus trabajadores.
CUARTO: Las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un 25% de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual las partes acordaron y solicitaron que se oficie a la empresa Lácteos Los Andes, C.A. donde trabaja el padre de la adolescente, para que haga el aumento del porcentaje señalado en la oportunidad debida, sobre todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, las cuales retendrá y las depositará en la mencionada cuenta de ahorros.
Ahora bien, este Tribunal para proceder a la Homologación observa, que el acuerdo celebrado entre las partes en fecha 02 de Noviembre de 2015, no es contrario a derecho ni violatorio de normas de orden público, sino por el contrario beneficia a la adolescente y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores y además observa este Tribunal que las cantidades acordadas por las partes en el acuerdo aquí suscrito, cumplen con lo establecido en el Artículo 365, de la LOPNNA, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 375 ejusdem.
En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses del niño, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes ciudadanosYADILEY MARYOLIS TORRES MENDOZA y NEUDIS JOSE OROZCO CENTENO, identificados anteriormente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos. Certifíquese copia de la presente decisión para ser archivada en este Tribunal. Ofíciese a la Empresa Lácteos los Andes de la presente decisión a fin de que realice las deducciones correspondientes.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Msc. Carmen Cedeño Ruiz.
En la misma fecha, se publico el presente fallo, siendo las Diez (10:00am) de la Mañana.
Conste:
La Sria.
Exp. Nº. 2015-026 (REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION).
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