En el día de hoy, martes tres de Noviembre del año dos mil quince (03-11-2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) día y hora fijado por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, para llevar a la práctica la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08/10/2015, con ocasión al Juicio que por PARTICION LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ha intentado la ciudadana NORA MARIA SANTIAGO IZARRA, (mediante Apoderado Judicial) en contra del ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, que se sustancia en el Tribunal de la causa en el Expediente N° 13304 y donde señala que la medida Judicial debe recaer sobre los siguientes vehículos: 1.- FREIGHTLINER, Color: Blanco, Modelo: Camión M2 106, Año: 2008, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Placa: A59AF6A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 3ALACYCS28DY93478 y serial del Motor: 90697900680113, a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, como se demuestra en Certificado de Registro de Vehículo N° 27199172 de fecha 30 de Abril de 2009.- 2.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2008, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Placas: A48AB9A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z189965 y Serial del Motor: C8Z189965 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 110201480358 de fecha 20 de Junio de 2013.- 3.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1998, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Placas: EAD81N, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310810 y Serial del Motor: 7XV310810 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 24761452 de fecha 20 de Julio de 2006.- Acto seguido se constituye en compañía de la Abogado en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.443.143, inscrita en el IPSA bajo el N° 130.689, los funcionaros policiales TORRES TREJO NESTOR JOSE, UZCATEGUI COLLS FREDDY ENRIQUE Y ZERPA JOSE EDUARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-8.025.171, V-17.895.019 y V-13.577.196. adscritos a la Estación Policial de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida en el inmueble ubicado en la entrada a la Urbanización LINA ROSA, casa s/n, en el garaje propiedad del Señor Jose Saturnino Vergara. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.709.667. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas, una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal le concede al NOTIFICADO un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo en las resultas de esta medida y así puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollados jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expedientes números 00-0010 y 01-1957, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la carta Magna. Vencido el plazo concedido por el Tribunal para que el demandado se haga asistir por medio de Apoderado Judicial, y/o comparezca un tercero, y verificada su no comparecencia, el Juez Ejecutor da fe que esta constituido en la Urbanización LINA ROSA de la población de Pueblo Llano en el garaje propiedad del Señor José Saturnino Santiago y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros; extremos estos cubiertos en el presente caso, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto con todas las formalidades del caso, es por ello que se apertura el presente acto cediéndole el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, ya identificada quien expuso: “Solicito a este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el siguiente vehículo: Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2008, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Placas: A48AB9A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z189965 y Serial del Motor: C8Z189965 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 110201480358 de fecha 20 de Junio de 2013, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JOSE ALEJANDRO ESCALANTE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.908.334, con domicilio en el Estado Mérida, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES C.A., representada en este acto por la ciudadana ALBA M. ZAMBRANO A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.085.236 quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo Automotor Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2008, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Placas: A48AB9A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z189965 y Serial del Motor: C8Z189965 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, la misma consta de las siguientes condiciones: presenta en el lado derecho del asiento no tiene la manilla, Cuatro cauchos media vida marca Dinapro ATN, el motor tiene un sonido de taquete, posee sus cuatro copas de los rines, tiene partido los dos tapones de los conectores donde se cargan los teléfonos, no posee el gato, Un caucho de repuesto, tiene quemada la luz derecha delantera, a la puerta izquierda le falta la letra de silverado, a la puerta derecha le falta la letra o de silverado, la cerradura de la puerta izquierda o el cilindro de la puerta izquierda no lo posee, posee una batería DUNCAN liberty de 1100 amperios, posee tres pisos de gomas, tiene un kilometraje de 125967 kilometros, entrega llaves y control de la camioneta antes identificada, no posee las cuatro tapas del cajón de la tolva, el aire acondicionado tiene un ruido, las dos guanteras cierran bien, la tapa de la gasolina esta dañada, en el tablero marca la luz del motor, tiene rayas en la compuerta de la tolva, tolva del lado derecho tiene rayas, no le sirve el flotante de la gasolina, tolva del lado derecho tiene hoyos y rayas al igual que la puerta derecha, el guardafangos derecho esta rayado, el capo tiene hendiduras y rayas, parachoque delantero en el lado izquierdo tiene rayas, guardafangos izquierdo rayado, el señor Jose Saturnino manifestó que el motor esta bastante dañado y suena, es todo.- Seguidamente el Tribunal procede a trasladarse al Sector Mutus de esta misma población de Pueblo Llano, específicamente en la Unidad Educativa Bolivariana Mutus en donde notifica a la Ciudadana YENNY COROMOTO VERGARA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-14.718.955, de la misión del mismo a quien le manifiesta que sobre el vehículo Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1998, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Placas: EAD81N, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310810 y Serial del Motor: 7XV310810 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 24761452 de fecha 20 de Julio de 2006, recae una medida de Secuestro, quien de seguidas manifiesta que ella le compro la camioneta al Señor Jose Saturnino Santiago y consigna en este acto al Tribunal copia simple del certificado de registro del vehiculo N° 150101409565 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 22 de Mayo de 2015, donde aparece como propietaria, señalando que las placas que aparecen en las actuaciones del Tribunal de la causa fueron las que pertenecieron a este vehiculo, pero que en la actualidad con la solicitud del nuevo certificado le asignaron la placa AC318BB. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora abogada YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA, y concedido que le fue expone: Solicito a este juzgado se oficie a los Organismos de Seguridad competentes, Guardia Nacional, Policia Nacional Bolivariana y Policia Estadal del estado Mérida a los fines de que se sirva retener el vehiculo MARCA: FREIGHTLINER, Color: Blanco, Modelo: Camión M2 106, Año: 2008, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Placa: A59AF6A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 3ALACYCS28DY93478 y serial del Motor: 90697900680113, a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, como se demuestra en Certificado de Registro de Vehículo N° 27199172 de fecha 30 de Abril de 2009, p FREIGHTLINER, Color: Blanco, Modelo: Camión M2 106, Año: 2008, Tipo: Chasis, Clase: Camión, Placa: A59AF6A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 3ALACYCS28DY93478 y serial del Motor: 90697900680113, a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, como se demuestra en Certificado de Registro de Vehículo N° 27199172 de fecha 30 de Abril de 2009, por cuanto no se cumplió en su totalidad la comisión ordenada por el Tribunal comitente.- El Tribunal visto el pedimento anterior acuerda conforme a lo solicitado. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA dándole cumplimiento a la presente comisión, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADOS, los Vehículos: 1-. Un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2008, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Placas: A48AB9A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z189965 y Serial del Motor: C8Z189965 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 110201480358 de fecha 20 de Junio de 2013.- 2.- Un vehículo Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1998, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Placas: EAD81N, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310810 y Serial del Motor: 7XV310810 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 24761452 de fecha 20 de Julio de 2006, haciendo formal entrega a la DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, C.A. representada en este acto por la ciudadana ALBA M. ZAMBRANO A, antes identificada, quien declara recibir en este acto el vehiculo Marca: Chevrolet, Color: Azul, Modelo: Silverado LT4X, Año: 2008, Tipo: Pick-up, Clase: Camioneta, Placas: A48AB9A, Uso: Carga, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 1GCEC14J18Z189965 y Serial del Motor: C8Z189965 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 110201480358 de fecha 20 de Junio de 2013, en las condiciones arriba mencionada e igualmente hace formal entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Color: Blanco, Modelo: Blazer 4x2, Año: 1998, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Placas: EAD81N, Uso: Particular, Servicio: Privado, Serial de Carrocería: 8ZNCS13W7XV310810 y Serial del Motor: 7XV310810 a nombre de JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, según se evidencia en certificado de Registro de Vehículos N° 24761452 de fecha 20 de Julio de 2006, a la ciudadana YENNY COROMOTO VERGARA VERGARA del bien mueble secuestrado y lo coloca en posesión material real y efectiva en su guarda y custodia bajo la vigilacia y supervisión de la Depositaria designada en el presente acto, quienes se comprometen a cumplir con sus obligaciones legales como buenos padres de familia. Es todo. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la la parte actora y concedido que le fue expuso: No estoy de acuerdo con la manera en que se adjudicaron las guardas y custodias y el deposito de los vehículos secuestrados, porque si es cierto que la ciudadana Yenny Vergara, presento en este acto un documento donde se le acredita la propiedad de la camioneta, también es cierto que la ciudadana Nora Maria Santiago es propietaria de la camioneta silverado y por ende las dos tienen el mismo derecho a ejercer las funciones de guarda y custodia de los vehículos secuestrados y mal puede este Tribunal dictaminar dos cosas diferentes en la misma comisión de secuestro en relación a los vehículos secuestrados. Es todo.- El Tribunal deja constancia expresa que el ciudadano JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO, se retiro del presente acto sin firmar el acta, dejando su Cédula de identidad en posesión del Tribunal. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Acto seguido, la Secretaria del Tribunal da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamo contra la misma. Finalmente siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO

EL NOTIFICADO

JOSE SATURNINO SANTIAGO QUINTERO

LA ABOG. DE LA PARTE ACTORA

ABOG. YULIMAR DEL VALLE GONZALEZ PARRA.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

TORRES TREJO NESTOR JOSE UZCATEGUI COLLS FREDDY ENRIQUE

ZERPA JOSE EDUARDO

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES c.a

ABOG. ALBA M. ZAMBRANO A

EL PERITO AVALUADOR

JOSE ALEJANDRO ESCALANTE ACEVEDO

LA NOTIFICADA

YENNY COROMOTO VERGARA VERGARA
LA SECRETARIA

ABOG. ALICIA ARAUJO.