REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8973.-

S O L I C I T A N T ES: JOSE LUIS MORENO MORENO Y JOSE RAMON MORENO MORENO.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 07 DE JULIO 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos JOSE LUIS MORENO MORENO y JOSE RAMON MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.032.236, V-11.464.612 de este domicilio y hábiles, a través de su apoderado judicial CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.347.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.588, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 417, del ciudadano JOSE LUIS MORENO MORENO, del año 1.964; en la Partida de Nacimiento número 482, del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO MORENO, del año 1972. Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle EFRAIN DE JESUS MORENO, faltándole el segundo apellido de su padre siendo lo correcto EFRAIN DE JESUS MORENO LACRUZ y señalan a su madre como MARÍA ISIDRA MORENO DE MORENO, siendo incorrecto el segundo nombre, siendo el correcto con Y griega y no con I latina, siendo lo correcto MARIA YSIDRA MORENO DE MORENO y en la primera partida de nacimiento por error de Omisión, fue omitido el primer nombre de su madre siendo lo correcto MARIA, como aparece correctamente identificado en el acta de defunción de su padre expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, la Partida de Nacimiento de su madre, Acta de Matrimonio de sus padres. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07 de Julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos José Luis Moreno Moreno y José Ramón Moreno Moreno. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos José Luis Moreno Moreno, José Ramón Moreno Moreno y Efrain De Jesús Moreno Lacruz.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Efrain De Jesús Moreno Lacruz, expedida por el Registro Civil Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Efrain De Jesús Moreno Lacruz y María Ysidra Moreno Moreno, expedida por el Registro Civil Municipio Santos Marquina Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Efrain De Jesús Moreno Lacruz y María Ysidra Moreno Moreno, expedida por el Tribunal Primero de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Quinto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle EFRAIN DE JESUS MORENO, faltándole el segundo apellido de su padre siendo lo correcto EFRAIN DE JESUS MORENO LACRUZ y señalan a su madre como MARÍA ISIDRA MORENO DE MORENO, siendo incorrecto el segundo nombre, siendo el con Y griega y no con I latina, siendo lo correcto MARIA YSIDRA MORENO DE MORENO y en la primera partida de nacimiento por error de Omisión, fue omitido el primer nombre de su madre siendo lo correcto MARIA, como aparece correctamente identificado en el acta de defunción de su padre expedida por Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador Estado Mérida, copia fotostática de la cédula de identidad de su madre, la Partida de Nacimiento de su madre, Acta de Matrimonio de sus padres. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS MORENO MORENO y JOSÉ RAMÓN MORENO MORENO, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 417, al año 1.964, Partida de Nacimiento número 482, al año 1972, y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 417 y 482, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 417 y 482, de los años 1.964 y 1.972 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos JOSE LUIS MORENO MORENO y JOSE RAMON MORENO MORENO, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del padre de los solicitantes en la forma siguiente: “EFRAIN DE JESÚS MORENO LACRUZ” y el nombre correcto de su madre “MARÍA YSIDRA MORENO DE MORENO” e igualmente se corrigió la omisión del primer nombre de su madre en la primera partida rectificada, siendo lo correcto MARÍA. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Dieciséis días del mes de Noviembre de 2015.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.



LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.