REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7912
S O L I C I T A N T ES: AURORA MARIA DIAZ DE MERCADO.
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 04 DE NOVIEMBRE DE 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA DIAZ DE MERCADO, venezolana, mayores de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.515, asistida por el abogado en ejercicio HECTOR YOVANY MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.959.740, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE RAMON MERCADO MANRIQUE; quien falleció en fecha 15 de Junio de 2015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-656.342, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, Acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ALIS COROMOTO MERCADO DIAZ, DIGNA ROSA MERCADO DIAZ, RAMON ALI MERCADO DIAZ, LUCINDA ANTONIA MERCADO DE CENTENO, NELLY JOSEFINA MERCADO DIAZ, JOSE ALFONSO MERCADO DIAZ, ANA ELIZABETH MERCADO DIAZ, NORMA DEL CARMEN MERCADO DIAZ, AURA CECILIA MERCADO DIAZ, Y AURA MARIA DIAZ DE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, la quinta, el sexto, la séptima y la novena, casados la segunda y la cuarta, divorciada la octava, y viuda la décima, en su orden; titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.200.533, 5.200.566, 8.028.998, 8.013.245, 8.013.285, 8.035.453, 11.464.533, 8.035.282, 8.045.869, 3.767.515 en su condición de hijos y esposa, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON MERCADO MANRIQUE, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Cuatro de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: ALIS COROMOTO MERCADO DIAZ, DIGNA ROSA MERCADO DIAZ, RAMON ALI MERCADO DIAZ, LUCINDA ANTONIA MERCADO DE CENTENO, NELLY JOSEFINA MERCADO DIAZ, JOSE ALFONSO MERCADO DIAZ, ANA ELIZABETH MERCADO DIAZ, NORMA DEL CARMEN MERCADO DIAZ, AURA CECILIA MERCADO DIAZ, AURA MARIA DIAZ DE MERCADO, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSE RAMON MERCADO MANRIQUE, quien falleció en fecha 15 de Junio de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-656.342, casado, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada da la partida de Nacimiento de la ciudadana Alis Coromoto Mercado Diaz, emanada por el Registro Principal del Estado Mérida.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Ramón Mercado Manrique y Aura María Díaz, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 53, del ciudadano José Ramón Mercado Manrique, emitida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Digna Rosa Mercado Diaz, Ramón Alí Mercado Diaz, Lucinda Antonia Mercado de Centeno, Nelly Josefina Mercado Diaz, José Alfonso Mercado Diaz, Ana Elizabeth Mercado Diaz, Norma Del Carmen Mercado Diaz, Aura Cecilia Mercado Diaz, emitidas por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Quinto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Aura María Diaz De Mercado, José Ramón Mercado Manrique, Lucinda Antonia Mercado De Centeno, Ana Giver Sulbaran Rangel, Tulio Ernesto Rojas Barrios, Alis Coromoto Mercado Diaz, Digna Rosa Mercado Diaz, Ramón Ali Mercado Diaz, Nelly Josefina Mercado Diaz, Jose Alfonso Mercado Diaz, Ana Elizabeth Mercado Diaz, Norma Del Carmen Mercado Diaz, y Aura Cecilia Mercado Diaz.
Sexto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 20 de Noviembre de Dos Mil Quince, por los ciudadanos Tulio Ernesto Rojas Barrios y Ana Giver Sulbaran Rangel, a las Nueve, Nueve y treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE RAMON MERCADO MANRIQUE, quien falleció en fecha 15 de Junio de 2.015; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Policía Jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-656.342, casado, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 53, acta expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador Estado Mérida, a los ciudadanos, ALIS COROMOTO MERCADO DIAZ, DIGNA ROSA MERCADO DIAZ, RAMON ALI MERCADO DIAZ, LUCINDA ANTONIA MERCADO DE CENTENO, NELLY JOSEFINA MERCADO DIAZ, JOSE ALFONSO MERCADO DIAZ, ANA ELIZABETH MERCADO DIAZ, NORMA DEL CARMEN MERCADO DIAZ, AURA CECILIA MERCADO DIAZ, y AURA MARIA DIAZ DE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero, el quinto, el sexto, la séptima, y la novena, casados la segunda y la cuarta, divorciada la octavo, y viuda la décima, en su orden; titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.200.533, 5.200.566, 8.028.998, 8.013.245, 8.013.285, 8.035.453, 11.464.533, 8.035.282, 8.045.869, 3.767.515, en su orden, en su condición de hijos y esposa.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Una p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA:
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