TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veintiséis de Noviembre del dos mil Quince.

205º y 156º
EXPEDIENTE. Nº 8865.

Visto el anterior Acto de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, celebrado por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2015, que corre inserto al folio 91 y su vuelto del expediente, donde la abogada CARLAURA QUINQUIRA MOLERO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.147.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.482, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano JHONY CHACON MENDEZ, y el ciudadano FABIAN RAMIREZ AMARAL, parte demandada, titular de la cedula de identidad N° 13.447.033, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado MARLENI SUAREZ PUENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.870, en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe el convenimiento en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES GENERADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicho Convenimiento. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: