TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Veintiséis de Noviembre del dos mil Quince.

205º y 156º
EXPEDIENTE. Nº 8879.

Visto el anterior Acto de Conciliación de las partes intervinientes en el presente juicio, celebrado por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2015, que corre inserto al folio 177 y su vuelto del expediente, donde el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, titular de la cedula de identidad Nº 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, de este domicilio y hábil, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante EMPRESA MERCANTIL SUPPLY CONSTRUCCIONES 2000 C.A., y el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL LA CUCARACHA ATLHETIC CENTER C.A., en fundamento a lo estipulado en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscribe la transacción en el presente juicio de DESALOJO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstengan de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de dicha Transacción. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 255 y 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: