TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.  Mérida, Cuatro (04) de  Noviembre  de Dos Mil Quince. 
 
205º y 156º
 
EXPEDIENTE Nº  7.842
 
SOLICITANTES: YULLY OLIMPIA CAMACHO DE RAMIREZ
 
 
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
 
 
 
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.339 de este domicilio y hábil,  quien se dio por citado y no compareció por ante este Tribunal a rendir su correspondiente  declaración; y visto el escrito, inserto al folio Dieciocho (18) de las presentes actuaciones, consignado en fecha: 16-10-15  por el  referido  ciudadano JOSE  GABRIEL  RAMIREZ DURAN, asistido por el abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS  FERNANDEZ, mediante el cual  Reconoce  en  todas  y  cada una de sus partes; el  Contenido  y  Firma  del Documento Privado del contrato de obra de vivienda familiar,  suscrito el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Catorce, por cuanto es la firma que utiliza en todos sus actos privados y públicos; es por lo que este  Tribunal  de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO en su Contenido y Firma el documento privado  del contrato de obra de vivienda familiar, suscrito el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Catorce, que riela inserto a los folios: dos (02) y vuelto, y folio tres (03) de  las  presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367  del  Código Civil. Y  ASI  SE  DECIDE. 
 
LA JUEZ,
 
 
 
ABG. FRANCINA  RODULFO  ARRIA.
 
LA SECRETARIA,
 
ABG. SUSANA E.  PARRA 
 
 
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