TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Quince.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 7.842
SOLICITANTES: YULLY OLIMPIA CAMACHO DE RAMIREZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
Por cuanto el Tribunal observa que el ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.339 de este domicilio y hábil, quien se dio por citado y no compareció por ante este Tribunal a rendir su correspondiente declaración; y visto el escrito, inserto al folio Dieciocho (18) de las presentes actuaciones, consignado en fecha: 16-10-15 por el referido ciudadano JOSE GABRIEL RAMIREZ DURAN, asistido por el abogado JESUS INOCENTE CONTRERAS FERNANDEZ, mediante el cual Reconoce en todas y cada una de sus partes; el Contenido y Firma del Documento Privado del contrato de obra de vivienda familiar, suscrito el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Catorce, por cuanto es la firma que utiliza en todos sus actos privados y públicos; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del CODIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA: RECONOCIDO en su Contenido y Firma el documento privado del contrato de obra de vivienda familiar, suscrito el Tres (03) de Marzo de Dos Mil Catorce, que riela inserto a los folios: dos (02) y vuelto, y folio tres (03) de las presentes actuaciones. Salvo las acciones y excepciones que le correspondan de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA E. PARRA
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