REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO.7904
S O L I C I T A N T E: MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 27 de Octubre de 2015
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, asistida por la abogada Marleni Suárez Puente, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.000, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 57.870 y en representación de sus legítimos hijos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del causante JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ, quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.395.267, según consta de Acta de Defunción Nº 046, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREAL, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 27 de Octubre De 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, en su condición de esposa del causante y en representación de sus legítimos hijos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740, respectivamente, que son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ, quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.395.267, según consta de Acta de Defunción Nº 046, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 046, de fecha 09 de Octubre de 2015, correspondiente al causante José Francisco Rivera Ruiz. Segundo: copia simple de cédula de identidad del causante José Francisco Rivera Ruiz Tercero: copia simples de las cédula de identidad de los ciudadanos MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREAL. Cuarto: copia certificada de Acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA y JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ. Quinto: Actas de nacimiento certificadas de los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREA. Sexto: declaraciones de las ciudadanas IDALMIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVERA y MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.103.644 y 11.133.793, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ, quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad Nº 1.395.267, según consta de Acta de Defunción Nº 046, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, en su condición de esposa y a sus legítimos hijos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA YANET RIVERA VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem.
LA SECRETARIA:
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