REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO 
 
Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS 
 
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
 
 BOLIVARIANO DE  MERIDA 
 
 
 
 
205°        y          156°
 
 
SOLICITUD  NRO.7904
 
 
 
S O L I C I T A N T E:    MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA 
 
 
 
 
M O T I V O:     DECLARACIÓN  DE  ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  
 
 
 
FECHA DE ADMISION:  27  de Octubre de 2015
 
	
 
VISTOS .- 
 
 
L  A            N  A  R  R  A  T  I  V  A
 
 
 
Vista la solicitud presentada por   la ciudadana MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA,   venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, asistida  por la abogada  Marleni Suárez Puente,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº 8.027.000, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 57.870   y en representación de sus legítimos hijos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREAL,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740,  respectivamente,  mediante la cual solicitan sean declarados como   ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del causante JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ,    quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015,  quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,  casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad  Nº 1.395.267,  según consta de Acta de Defunción  Nº 046, expedida por  el Registro  Civil  de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante  ningún otro heredero  legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de  testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREAL, antes identificados,  como únicos y universales  herederos del causante   JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ,   de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil. 
 
Con fecha 27 de Octubre De 2015, se le dio entrada,  se formó expediente  y  se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. 
 
 
L  A        M  O  T  I  V  A
 
 
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
 
Aduce la solicitante MARIA DILIA VILLARREAL  DE RIVERA,   venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, en su condición de esposa del causante  y   en representación  de sus legítimos hijos  ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREAL,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740,  respectivamente,   que son los Únicos y Universales Herederos del causante  JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ, quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015,  quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,  casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad  Nº 1.395.267,  según consta de Acta de Defunción  Nº 046, expedida por  el Registro  Civil  de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida.   En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. 
 
                                          MEDIOS PROBATORIOS 
 
 
 
Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 046,  de fecha 09 de Octubre de 2015, correspondiente al causante  José Francisco  Rivera Ruiz.   Segundo: copia  simple de cédula de identidad  del causante José Francisco  Rivera Ruiz Tercero:    copia  simples de las cédula de identidad de los ciudadanos  MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA, ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREAL. Cuarto:   copia  certificada  de Acta de matrimonio, correspondiente  a los ciudadanos MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA y JOSÉ FRANCISCO  RIVERA RUIZ. Quinto:   Actas de nacimiento certificadas de los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREA. Sexto:   declaraciones de  las ciudadanas IDALMIS MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVERA y  MARLENE DEL VALLE SILVESTRI PEÑA,   venezolanas, mayores de edad, titulares de la  cédula de identidad Nº 9.103.644  y 11.133.793,   respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 02 de noviembre de  2015,   este Juzgado apertura  el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.     
 
Esta juzgadora,  revisados y analizados  las documentales presentadas por los solicitantes,  observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio  por el cual le pide a esta autoridad competente, los  declare  UNICOS  Y UNIVERSALES  HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
 
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814,  822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
 
L  A     D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
 
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO  DE  MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS  Y UNIVERSALES HEREDEROS,  en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del  causante, JOSÉ FRANCISCO RIVERA RUIZ,    quien falleció ab intestato, en fecha 09 de Octubre de 2015,  quien en vida fuera venezolano, mayor de edad,  casado, policía jubilado, titular de la cédula de identidad  Nº 1.395.267,  según consta de Acta de Defunción  Nº 046, expedida por  el Registro  Civil  de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Bolivariano de Mérida,   a los ciudadanos MARIA DILIA VILLARREAL DE RIVERA,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.111.420, en su condición de esposa y a sus legítimos hijos ORLANDO DE JESÚS, VIOLETA DEL CARMEN, ALISANDRO y GLORIA  YANET RIVERA VILLARREAL,  venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.311.024, 6.729.743, 10.403.325 Y 12.548.740,  respectivamente,  de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. 
 
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada,  una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Cuatro días del mes de Noviembre de  Dos  Mil Quince.-
 
LA JUEZ TITULAR:
 
 
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. SUSANA PARRA 
 
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce  Post Meridiem.   
 
LA SECRETARIA:
 
 
 |