REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° Y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8366.
La presente causa ingresa a este Juzgado por distribución, Declinación de Competencia por el Territorio, demanda intentada por el ciudadano DANY ALFREDO ESCALONA MENDEZ, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA E INVERSIONES ESCALONA C.A. Asistido por el abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, CONTRA: CARMEN MIREYA RAMIREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.553.540, domiciliada en Ejido y hábil por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-
Ahora bien, se le dio entrada por declinación de competencia, en fecha 14 de Junio del 2.012, por ante este Despacho. En fecha 20 de Junio del 2012 se planteo el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO. En fecha 20 de Junio de se remitieron las copias fotostática debidamente certificada para la consulta del CONFLICTO DE COMPETENCIA. En fecha 25 de Septiembre del 2012 por auto se agregaron las actuaciones relacionadas con el conflicto de competencia. En fecha 01 de Octubre del 2012, se admitió la demanda y se libraron recaudos de citación a la parte demandada y se remitieron dicho recaudos al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPOE ELIAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que el alguacil practique la citación ordenada por cuanto la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Ejido. En fecha 21 de Noviembre del 2012 la parte actora le otorgo poder al abogado JESUS ANIBAL ANGULO. En fecha 23 de Noviembre del 2012 diligencio el apoderado actor dejó constancia de haber sufragado el importe de las copias fotostáticas certificadas para librar las compulsas. En fecha 28 de Mayo del 2013 por auto se agregaron los recaudos de citación proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. En fecha 05 de Junio del 2013 diligenció el apoderado de la parte actora solicito que se libre la boleta de Notificación de conformidad con el artículo 218 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. El Tribunal observa, que desde que el 05 de Junio del 2013, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Dos (0s) año de inactividad procesal, sin que la parte demandante cumpliera o impulsara lo relacionado con la intimación del demandado. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Tres de la tarde. Se libró boleta de notificación.
LA SECRETARIA.
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