REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.278
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Eunicia Beatriz Rivas, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.037.653, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderadas judiciales: Abgs. Betty Cuevas de Lopez y Ciro Antonio Lopez, venezolanos, titulares de las cédula de identidad nros. V-5.203.032 y V-5.206.122,en su orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros.- 20.781 y 91.365, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle 26, Viaducto Campo Elias, entre avenidas 7 y 8, Centro Comercial El Ramiral, piso 4, oficina 4-8, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Ramon Nonato Figueroa Gomez, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.029.224, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Pedro Mendez Belandria , venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.709.259, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 115.34, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Calle Araya nro. 1-89, EL llANITO La Otra Banda, Municipio Libertador del esatdo Bolivariano de Mérida.
Motivo: Resolucion de contrato de arrendamiento.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de mayo de 2012 (f. 79), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Eunicia Beatriz Rivas, asistida por los abogados Betty Cuevas de Lopez y Ciro Antonio Lopez, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Ramon Nonato Figueroa Gomez , por Resolucion de Contrato de Arrendamiento de contrato; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012 (fs. 80-81), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte dias de despacho siguiente a la citacion a dar contestacion a la demanda incoada.
Al folio 82, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que busco tres (03) veces al ciudadano Ramon Nonato Figueroa Gomez, no lo localizo y devolvio la boleta sin firmar.
Al folio 90, diligencio la parte actora solicitando la citacion por carteles del demandado de autos.
Al folio 91, se dicto auto acordando la citaion por cartes de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimeinto Civil.
Al folio 93, diligencio la parte actora retirando cartel de citacion a los fines de su publicacion.
Al folio 94, diligencio la ciudadana Eunicia Beatriz Rivas, torgando poder apud acta a los abogados Betty Cuevas de Lopez, Luz Marina Rivas y Ciro Antonio Lopez.
Al folio 95, diligencio el ciudadano Secretario, donde dejo constancia que fijo cartel de citacion en la morada del demandado.
Al folio 96, diligencio la parte actora consignando cartel de citacion a los fines de ser agregado al expedeinte.
Al folio 105, diligencio la parte demandado donde otorgo poder Judicial General, a los abogados pedro Rafael Mendez Belandria e Italo Diaz Varela.
A los folios 108 y 109, la parte demandada consigna escrito de contestacion de la demandada.
A los folios 110, la parte actora consigna escrito de consideraciones.
Al folio 111, diligencio la parte actora consignando en dos folios utiles escrito de Promocion de pruebas.
A los folios 980 y 981, la parte actora consigno escrito de Presentacion de Informes.
Al folio 982, se dicto auto instando a las partes a la realizacion de una audiencia conciliatoria, se libraron boletas de notificacion.
Al folio 984, se encuentra inserta diligencia suscrita por la ciudadana alguacil donde consigno boleta de notificacion, firmada por la parte actora.
Al folio 986, se encuentra inserta diligencia suscrita por la ciudadana alguacil donde consigno boleta de notificacion, firmada por la parte demandada.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 03 de noviembre de 2015 (fs. 988), siendo el día y hora fijados para la Audencia de Conciliatoria, concurrieron: los ciudadanos Eunicia Beatriz Rivas, parte actora asistida por la abogada en ejercicio Betty Cuevas y Ramon Nonato Figueroa Gomez, asistido en este acto por la abogada Vicky Paola Figueroa, parte demandada; y celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
Le solicito a la parte actora que se me otorgue un plazo de dos (02) años, contado a partir de la presente fecha, para hacer la formal entrega del inmueble objeto de este expediente, ubicado en la Aldea La otra Banda, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuya entrega se hará en la persona de parte actora y/o sus apoderadas”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Estoy de acuerdo en concederle un plazo de un 18 meses continuos (18 meses), contados a partir de la presente fecha, plazo que concluye el día 03 de mayo de 2017, pudiendo hacer entrega antes de la referida fecha; el cual deberá ser entregado completamente desocupado. En este estado el ciudadano Ramón Nonato Figueroa Gómez, acepto lo propuesto por la parte actora y se compromete a entregar en la referida fecha (03-05-2017), el local comercial totalmente desocupado, libre de bienes y solventes de servicios públicos una vez entregado el mencionado inmueble, ambas partes solicitan a este digno Tribunal se homologue la presente transacción y se le de carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Es todo”.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, las partes estuvieron presentes en la Audencia de Conciliatoria, estuvieron además asistidos de abogado, poseyendo cualidad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, y la parte in fine del primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Bolivariano de Mérida, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 9:30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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