REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.684
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Graciela Ramirez de Ruiz , venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-864.584, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abgs. Carlos Enrique Pacheco Calderon, venezolano, titular de las cédula de identidad nro. V-4.485.668, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.- 42.748, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Urdaneta , Centro Comercial Glorias Patrias, local Nº 4, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Eladio Albornoz Corredor, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.030.125, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Pedro Lopez , venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-10.704.550, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 70.195, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida 2 Lora, gallpon B, Nro. 14-43, Municipio Libertador del esatdo Bolivariano de Mérida.
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva (homologación transacción).
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 10 de julio de 2014 (f. 34), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Graciela Ramirez de Ruiz, asistida por el abogado Carlos Enrique Pacheco Calderon , a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Eladio Albornoz Corredor , por Desalojo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 15 de julio de 2014 (f. 35), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte dias de despacho siguiente a la citacion a dar contestacion a la demanda incoada.
Al folio 36, corre inserta diligencia estampada por la ciudadana Graciela Ramirez de Ruiz, asistido de abogado, donde otorga poder Apud-Acta a los abogados Carlos Enrique Pacheco Calderon y otros.
Al folio 43, diligencio el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que busco tres (03) veces al ciudadano Eladio Albornoz Corredor, no lo pudo localizar y devolvio la boleta sin firmar.
Al folio 49, diligencio la parte actora consignando escrito de reforma de la demanda.
A los folios 54 y 55, se dicto auto admitiendo la reforma de la demanda.
Al folio 58, diligencio el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual manifestó que busco tres (03) veces al ciudadano Eladio Albornoz Corredor, no lo pudo localizar y devolvio la boleta sin firmar.
Al folio 69, diligencio la parte actora solicitando se cite por carteles a la parte demandada de autos.
Al folio 70, se dicto auto acordando citar por carteles a la parte demandada de autos de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimeinto Civil.
Al folio 72, diligencio la parte actora donde recibio cartel de citacion a los fines de su publicacion.
Al folio 73, diligencio el secretario dejando constancia que fijo cartel de citacion del demandado de autos, en la morada del demandado.
Al folio 74, diligencio la aprte actora donde consigno diario donde aparece publicado cartel de citacion del demandado de autos.
Al folio 77, se dicto auto acordando el desglose de la pagina donde aparece pblicado el cartel de citacion.
Al folio 78, diligencio la parte actora, solicitando se nombre defensor judicial en la presente causa.
Al folio 79, se dicto auto designando defensor judicialen la presente causa.
Al folio 80, diligencio la ciudadana alguacil, dejando constancia que devolvio firmada boleta de notificacion del defensor judicial en la presente causa.
Al folio 82, diligencio la parte actora, solicitando se nombre nuevo defensor judicial, en la presente causa.
Al folio 83, se dicto auto designando nuevo defensor judicial, en la presente causa se libro boleta.
Al folio 85, diligencio la ciudadana alguacil donde dejo constancia que notifico a la defensor judicial , y devolvio la boteta firmada.
Al folio 87, diligencio la abogada Reina Margarita Vera Medina, donde acepto el cargo de defensor judicial y juro cumplir fielmente con las obligaciones inhirentes al cargo.
Al folio 88, diligencio la parte actora solicitando se libren recaudos de citacion al defensor judicial.
Al folio 92, diligencio la abogada Reina Margarita Vera Medina, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
A los folios 93 y 94, diligencio la defensora judicial donde consigno en escrito de contestacion de la demanda.
Al folio 95, diligencio el abogado Pedro David Lopez, donde consigno en tres folios utiles poder otorgado, por el ciudadano Eladio Albornoz Corredor, al abogado Pedro Daid Lopez Chirinos.
Al folio 100, diligencio el apoderado de la parte actora donde consigno en cuatro (04) folios utiles, cuestiones previas, anuncio de tacha y contestacion de la demanda.
A los folioa 106 al 109, consigno escrito el apoderado actor escrito de rechazo de cuestiones previas.
A los folios 110 al 111, la parte demandad consigno escrito de formalizacion de tacha.
A los folios 112 y 113, la parte actora consigno escrito de insistencia de documento tachado.
Al folio 116, diligencio la parte demandada consignando escrito de promocion de pruebas.
Al folio 118, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
Al folio 119, se dicto auto acordando instar a las partes a una concilaicion en aras de resolver lo controversial en la presente causa.
A los folios 120 al 123, la parte actora consigno escrito de promocion de pruabas.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 11 de noviembre de 2015 (fs. 124), siendo el día y hora fijados para la Audencia de Conciliatoria, concurrieron: los abogados Carlos Enrique Pacheco Calderon y Pedro David Lopez Chirinos, en su carácter de y celebraron TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
A los fines de dar por terminado el presente expediente y la relación arrendaticia que vinculan a las partes, en mi carácter antes señalado, le solicito a la parte actora que se le otorgue a mi poderdante un plazo de tres (03) años, contado a partir de la presente fecha, para hacer la formal entrega del inmueble objeto de la controversia , consistente en un Galpón, distinguido con la letra B, ubicado en la Avenida 2 Lora, marcado con el Nro. 14-43, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuya entrega se hará en la persona de parte actora y/o sus apoderado, en fecha 11 de noviembre de 2.018, libre de objetos, solvente de servicios públicos y en las mismas condiciones que fue recibido en fecha 19 de mayo de 2010; de igual forma en nombre de mi representado me comprometo a cancelar los canones de arrendamiento insolutos, que serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0108-0341-16-0200074283 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Graciela Ramírez de Ruiz y me comprometo a consignar por ante este Tribunal, copia del bauche correspondiente de dichos pagos. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Estoy de acuerdo en concederle el plazo solicitado de tres (03) años, el cual vence el día 11 de noviembre de año 2.018; ambas partes convienen que durante el lapso de los tres años aquí acordado, el arrendatario pagara por el uso del inmueble la cantidad de veinticinco mil bolívares mensuales (Bs. 25.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0108-0341-16-0200074283 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Graciela Ramírez de Ruiz, las partes acuerdan que en cuanto a las costas y honorarios profesionales, las mismas serán sufragadas por cada uno de ellos a sus respectivos apoderados judiciales, ambas partes solicitan a este digno Tribunal se homologue el presente auto composición (transacción) y se le de carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada y se abstenga de dar por terminado el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. Es todo
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además los apoderados judiciales de las partes estuvieron presentes en la Audencia de Conciliatoria, poseyendo cualidad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Bolivariano de Mérida, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 9:30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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