REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
204º y 156º
EXP. Nº 7.843
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel José Terán Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.524.814 y 10.745.855, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: José Ángel Zambrano Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 48.133, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 28 de septiembre de 2015 (f. 27), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel José Terán Ramírez, asistidos por el abogado Jose Angel Zambrano Lobo, identificados anteriormente, la misma se admitió en fecha 15 de octubre de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
….procedemos a realizar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresa a continuación:
PRIMERO: El ciudadano, RUSMEL JOSE TERAN RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.855, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: NANCY GUILLERMINA PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.814, los siguientes bienes:
1°) Todos los derechos y acciones que posee, por concepto de Comunidad Conyugal, sobre un (01) inmueble, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el Nº 344, ubicada en la urbanización La Hacienda San Rafael, segunda etapa de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (100,20 mts2) y un área de construcción aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (77,07 mts2), y consta de las siguientes dependencia, dos (02) habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, y lavadero, habiéndose efectuado unas mejoras consistentes en un baño con todos sus accesorios que se comunica con la habitación principal, instalación de aguas negras y aguas blancas, wáter-clear y lavamanos con pedestal de color crema, paredes de bloque frisada, pintura a base de caucho, luz interna, instalaciones de gas, termo a gas, techo de platabanda, piso de cerámica, ampliación del comedor y cocina con cocina empotradade cerámica, y sus linderos son: NORTE: en longitud de seis metros (6 mts) con la parcela Nº 314 de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael; SUR: en longitud de seis metros (6 mts) con la calle 7 de la Urbanización San Rafael; ESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 345 de la II etapa de la Urbanización San Rafael y OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 343 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el No7, Folio 37 al folio 45, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión del derecho del inmueble antes identificado en la suma de QUINCEMIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo).Dicho inmueble Se encuentra hipotecado a Entidad Bancaria DEL SUR, por lo cual la ciudadana NANCY GUILLERMINA PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.814, se subroga en los derechos y cancelara la referida Hipoteca a la institución bancaria.
2) La ciudadana NANCY GUILLERMINA PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.814, cede todos los derechos y acciones que posee, por concepto de Comunidad Conyugal, sobre un lote de
terreno a favor del ciudadano RUSMEL JOSE TERAN RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.745.855, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; sobre un derecho valeroso en la posesión Comunera denominada SAN ANTONIO, Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida el posee los siguientes linderos FONDO: Terrenos de la Comunidad en una extensión de doce metros (12 mts) POR EL FRENTE una calle en una extensión de doce metros (12 Mts), POR EL COSTADO DERECHO: con propiedad del ciudadano Ceferino Rondón Rojas y en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: con propiedad del ciudadano Ceferino Rondón Rojas y en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts), A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión del derecho del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,oo).

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel José Terán Ramírez, que los mismos acompañaron los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, expedida por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, sede Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 05-06-2015 y declarada firme en fecha 22-06-2015. (fs. 04-11), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un terreno consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el Nº 344, ubicada en la urbanización La Hacienda San Rafael, segunda etapa de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (100,20 mts2) y un área de construcción aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (77,07 mts2), registrado bajo el numero siete (7), folio treinta y siete (37) al folio cuarenta y cinco (45), Protocolo rimero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre del año 2.003. (folios 17-23), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Copia certificada del documento de propiedad de un derecho valeroso de un Bolívar (1), ubicado en la Posición Comunera denominada “San Antonio”, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual quedo registrado bajo el Nro. 46, folio 245, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del año 2013, (folios31-33), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel José Terán Ramírez, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos los mismos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel Jose Teran Ramírez, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Nancy Guillermina Peña Peña y Rusmel Jose Teran Ramírez, se realizará de la forma siguiente: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NANCY GUILLERMINA PEÑA PEÑA, el siguiente bien: Todos los derechos y acciones que posee, por concepto de Comunidad Conyugal, sobre un (01) inmueble, consistente en una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda distinguida con el Nº 344, ubicada en la urbanización La Hacienda San Rafael, segunda etapa de la ciudad de Ejido, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida; dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de cien metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (100,20 mts2) y un área de construcción aproximada de setenta y siete metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (77,07 mts2), y consta de las siguientes dependencia, dos (02) habitaciones, un baño, sala comedor, cocina, y lavadero, habiéndose efectuado unas mejoras consistentes en un baño con todos sus accesorios que se comunica con la habitación principal, instalación de aguas negras y aguas blancas, wáter-clear y lavamanos con pedestal de color crema, paredes de bloque frisada, pintura a base de caucho, luz interna, instalaciones de gas, termo a gas, techo de platabanda, piso de cerámica, ampliación del comedor y cocina con cocina empotradade cerámica, y sus linderos son: NORTE: en longitud de seis metros (6 mts) con la parcela Nº 314 de la segunda etapa de la Urbanización San Rafael; SUR: en longitud de seis metros (6 mts) con la calle 7 de la Urbanización San Rafael; ESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 345 de la II etapa de la Urbanización San Rafael y OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70 mts) con la parcela Nº 343 de la II etapa de la Urbanización San Rafael. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 28 de mayo de 2003, bajo el No7, Folio 37 al folio 45, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Segundo Trimestre. A los fines registrales correspondientes, se estima el valor de la cesión del derecho del inmueble antes identificado en la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo).Dicho inmueble Se encuentra hipotecado a Entidad Bancaria DEL SUR, por lo cual la ciudadana NANCY GUILLERMINA PEÑA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.814, se subroga el credito y cancelara la referida Hipoteca a la institución bancaria.
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RUSMEL JOSE TERAN RAMIREZ: sobre un derecho valeroso en la posesión Comunera denominada SAN ANTONIO, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida el posee los siguientes linderos FONDO: Terrenos de la Comunidad en una extensión de doce metros (12 mts) POR EL FRENTE una calle en una extensión de doce metros (12 Mts), POR EL COSTADO DERECHO: con propiedad del ciudadano Ceferino Rondón Rojas y en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: con propiedad del ciudadano Ceferino Rondón Rojas y en una extensión de treinta y cinco metros (35 mts), A los fines registrales correspondientes, se estima el valor de la cesión del derecho del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000,oo).
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve

bcr.-