REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
SOLICITUD Nº 5.273
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: Martha Libeth Dugarte Monsalve, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 17.340.336, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada asistente: Abg. Raiza Roselenny Caraballo Cedeño, venezolana, titular de la cédula de identidad n° 10.718.760, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 92.886, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 07 de agosto de 2015 (f. 11), se recibió por distribución del Tribunal de turno, solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, incoada por la ciudadana Martha Libeth Dugarte Monsalve, asistida por abogada en ejercicio Raiza Roselenny Caraballo Cedeño, constante de un (01) folio útil y sus anexos en nueve (09) folios útiles; a través del cual expuso que su legítima madre María Magdalena Monsalve Rivas, titular de la cédula de identidad n° V-8.024.856, de estado civil soltera, falleció ab-intestato el día 05 de julio de 2015, dejando dos (02) hijas, como se evidencia del Acta de Defunción marcada con la letra “B”, y es por ello que solicita sea evacuado un justificativo de testigos, para que previo el cumplimiento de todas las formalidades legales, respondan a tenor de los siguientes particulares, a saber: “PRIMERO: Si nos conocen suficiente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestra difunta causante MARIA MAGDALENA MONSALVE RIVAS, falleció Ab-intestato en El (sic) Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, Municipio (sic) Libertador del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, en fecha 05/07/2.015, a la edad de 52 años, siendo su último domicilio y residencia actual en la Urbanización Villa Libertad, Edificio (sic) N5-D4 Apartamento (sic) N° 21 Sector (sic) Las González, Municipio (sic) Sucre del Estado (sic) Bolivariano de Mérida. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos las Únicas y Universales Herederas Ab-Intestato de nuestra causante antes identificada”.
En fecha 12 de agosto de 2015 (f. 12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, admitió la solicitud y acordó la evacuación de la prueba.
En fechas 22/10/2015 (f. 19) y 30/10/2015 (f. 22), rindieron declaración los testigos, ciudadanos Douglas Ramón Nieto Nava y Ramona Marisol Nieto, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.088.953 y V-15.041.475, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, partiendo de la máxima procesal conforme a la cual la competencia constituye un presupuesto de validez para el pronunciamiento de la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49, numerales 3° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.
Así las cosas, tenemos que de la revisión exhaustiva hecha a la presente solicitud, específicamente del Acta de Defunción (fs. 03-04), al vuelto del folio 03, en el renglón “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)”: 1) Martha Libeth Dugarte Monsalve. V-17.340.336. Edad: 28. Vive: Sí. 2) María De Los Ángeles Monsalve Rivas. V-29.886.939. Edad: 12. Vive: Sí. Así como también de la revisión del Acta de Nacimiento cursante al folio 06, anexo “D”, perteneciente a la prenombrada adolescente (María De Los Ángeles Monsalve Rivas), consta que la misma nació el día 20 de enero de 2003.
Como se puede apreciar de la transcripción supra, se observa que entre las descendientes de la occisa María Magdalena Monsalve Rivas, se encuentra una adolescente, de nombre María De Los Ángeles Monsalve Rivas.
En este sentido, es importante señalar que los Tribunales competentes para solicitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, son los siguientes:
1.- En el caso que intervengan niños y/o adolescentes, se debe interponer la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por privar el interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal g), por ser ésta una ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes.
2.- En otros casos, la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se debe interponer ante los Tribunales de Municipio, por mandato expreso de la Resolución n° 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo n° 3.
Del contenido de la norma supra mencionada, se colige que los asuntos relativos a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en las que existan niños, niñas o adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de la materia.
Por su parte, el artículo 453 de la referida Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye la competencia en virtud de la materia para los casos previstos en el artículo 177 eiusdem, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de introducción de la demanda o solicitud.
Por las consideraciones que anteceden, resulta competente para seguir conociendo de la presente solicitud, el Juzgado de Mediación y Sustanciación, Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud que una de las herederas de la causante es adolescente, tal y como consta en el acta de defunción presentada por la solicitante y en el acta de nacimiento de la adolescente María De Los Ángeles Monsalve Rivas, cursantes a los folios 03-04 y 06. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por mandato expreso del artículo 177, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literal g). Así se decide.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia para seguir conociendo y decidir la solicitud incoada por la ciudadana Martha Libeth Dugarte Monsalve, asistida por abogada en ejercicio Raiza Roselenny Caraballo Cedeño, es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Mérida. Así se decide.
TERCERO: Consérvese el expediente en este Tribunal durante el plazo de cinco (05) días de despacho, conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez transcurrido el mismo, si no fuere ejercido el recurso correspondiente será remitido al Tribunal competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil quince.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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