REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7835

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: José Manuel Salinas Briceño, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad No.-9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.087, y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre e intereses.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: María Ramona Bencomo Hoyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.470.331 y civilmente hábil.
Domicilio: Colegio Madre Emilia, sector el Llanito La Otra Banda, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Estimación de honorarios profesionales.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado José Manuel Salinas Briceño, donde demandada a la ciudadana María Ramona Salinas Hoyo, por Estimación de honorarios profesionales.
En fecha 29 de septiembre de 2.015, se le dio entrada a la demanda y se admitió la misma y se libro boleta de intimación a la parte demandada, en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 15 de octubre de 2015, diligencio la parte actora, solicitando se pronuncien sobre la medida solicitada.
En fecha 29 de octubre de 2015, diligencio la ciudadana Alguacil, donde consigno boleta de intimación, firmada por la parte demandada.
En fecha 30 de octubre de 2015, diligencio el apoderado actor donde desistió del presente procedimiento y de la acción, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el articulo 22 de la Ley de Abogados vigente.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 21 de octubre de 2.015, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Estimacion de honorarios profesiones , intentado por el abogado José Manuel Salinas Biceño, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 am., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMV/JAM/ bcr.-