TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205º y 156º
Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO y ROMAN JOSÈ RINCON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.001.054 y V-8.000.000, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.889 y 65.926,actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HAROLDO JOSÈ VILLAMEDIANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.086.553, con domicilio en Valencia estado Carabobo, en virtud del cual manifiesta a este Tribunal que en fecha cinco (05) de noviembre de 2013 este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA dicto sentencia definitivamente firme declarando LA PRESUNCIÒN DE AUSENCIA de su hermano RAUL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.112.721, tal como consta en las actas procesales del presente expediente , y en virtud de ello es por lo que solicita a este Tribunal se le nombre como REPRESENTANTE del presunto ausente a su hermano HAROLDO JOSÈ VILLAMEDIANA MENDOZA ya identificado, en la liquidación y partición en que el ausente tenga interés ya que dicho ciudadano RAUL ERNESTO VILLAMEDIANA MENDOZA, conjuntamente con su madre JUDITH GERTRUDYS MENDOZA DE VILLAMEDIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.144.062 y sus hermanos HAROLDO JOSÈ VILLAMEDIANA MENDOZA, CARLOS NAPOLEON VILLAMEDIANA MENDOZA, GUSTAVO HAROLDO VILLAMEDIANA MENDOZA, MIGUEL ROBERTO VILLAMEDIANA MENDOZA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.086.553, 7.086.554, 13.509.338, 7.128.412, en su orden y domiciliados en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, son herederos del causante HAROLDO VILLAMEDIANA MORENO, quien era su padre y en vida porto la cédula de identidad Nº 1.362.615, falleciendo ab-intestato, en fecha 28-08-2001, tal como consta en el acta de defunción y declaración sucesoral en el presente expediente, y que por existir bienes inmuebles en los cuales todos tienen interés jurídico directo se va a proceder a la partición de estos bienes de herencia en los que tiene interés el presunto ausente.
Es por lo que este Tribunal en cumplimiento de las previsiones legales contenidas en el artículo 429 del código civil antes de otorgar lo solicitado en relación con el nombramiento de un representante para que administre provisionalmente los bienes que le corresponden en la partición legal que el presunto ausente tenga interés y en aras de proteger los bienes que le corresponden por dicha partición se acuerda previamente levantar un inventario sobre todos los activos y pasivos del causante HAROLDO VILLAMEDIANA MORENO, con respecto a la posible existencia de bienes muebles e inmuebles, créditos activos y pasivos, cuentas bancarias, presunto pago de prestaciones sociales, es decir, sobre todo el patrimonio del causante quien era el padre del presunto ausente. A los fines antes indicados se ordena notificar al ciudadano HAROLDO JOSÉ VILLAMEDIANA MENDOZA, con el objeto que suministre la información respectiva para que surtan los efectos correspondientes.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedó su asiento en el libro diario bajo el Nº 02. Se libro la respectiva boleta de notificación.-
SRIA.