TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Visto el escrito de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), suscrito por el abogado JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DROGUERÍA LOS ANDES (CORPORACIÓN DROLANCA C.A.), el cual corre inserto a los folios cuatrocientos seis (406) al cuatrocientos catorce (414), por medio del cual impugnó los honorarios profesionales estimados e intimados por el actor, es por lo que ésta Juzgadora considera estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Por todo lo expuesto y por cuanto resulta de vital importancia a los efectos de resolver la presente impugnación, es por lo que de conformidad con lo regido en el artículo 607 ejusdem, se ORDENA abrir una ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho (08) días de despacho, contados a partir del día de hoy exclusive, con el objeto que los intervinientes promuevan lo que a bien tengan en la presente incidencia. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-




Sria.