TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTE: MARÍA AURORA ALARCÓN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V – 3.035.062, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.377, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.340, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.033.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA AURORA ALARCÓN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V – 3.035.062, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA ADRIANA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.377, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.340, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO SIMÓN DÍAZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.615, de setenta y cinco (75) años de edad, natural del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en LA POLICLÍNICA SANTA FE, ubicada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1000, correspondiente al año 2.015, a su cónyuge ciudadana MARÍA AURORA ALARCÓN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.035.062, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos AURA JOSEFINA DÍAZ ALARCÓN, ANA ISABEL DÍAZ ALARCÓN, JULIO SIMÓN DÍAZ ALARCÓN, DANIEL DAVID DÍAZ ALARCÓN, MARÍA AURORA DÍAZ DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros, tercero y cuarto la segunda divorciada, y la quinta casada de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.478.201, V- 9.478.215, V- 9.478.195, V- 12.353.687 y V- 16.654.470, respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copias certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:-
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JULIO SIMÓN DÍAZ NIETO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1000, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folios 3 y 4 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JULIO SIMÓN DÍAZ NIETO y MARÍA AURORA ALARCÓN DJESÚS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 101, Folios 286 y 287 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (Folio 05 con su vuelto).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana AURA JOSEFINA DÍAZ ALARCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1743, Folio N° 381, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). (Folio 6).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ ALARCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2538, Folio N° 99, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (Folio 7).
E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano, JULIO SIMON DÍAZ ALARCÓN inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1675, Folio N° 681, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (Folio 8).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL DAVID DÍAZ ALARCÓN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 59, Folio N° 64, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975). (Folio 9 con su vuelto).
G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA AURORA DÍAZ DE CONTRERAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 945, Folio N° 157, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982). (Folio 10).
H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante JULIO SIMÓN DÍAZ NIETO, (Folio 11).
I)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARÍA AURORA ALARCÓN DE DÍAZ, AURA JOSEFINA DÍAZ ALARCÓN, ANA ISABEL DÍAZ ALARCÓN, JULIO SIMÓN DÍAZ ALARCÓN, DANIEL DAVID DÍAZ ALARCÓN y MARÍA AURORA DÍAZ DE CONTRERAS, (Folios 12 al 17).
J)- Declaración de testigos ciudadanos: BELÉN ANTONIA GUTIÉRREZ DE PARRA y CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ SALINAS, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2.015). (Folios 23 y 24).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA AURORA ALARCÓN DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V –3.035.062, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: AURA JOSEFINA DÍAZ ALARCÓN, ANA ISABEL DÍAZ ALARCÓN, JULIO SIMÓN DÍAZ ALARCÓN, DANIEL DAVID DÍAZ ALARCÓN, MARÍA AURORA DÍAZ DE CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, solteros la primera, el tercero y cuarto, la segunda divorciada, y la quinta casada, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 9.478.201, V- 9.478.215, V- 9.478.195, V- 12.353.687, V- 16.654.470, respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO SIMÓN DÍAZ NIETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.455.615, de setenta y cinco (75) años de edad, natural del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en LA POLICLÍNICA SANTA FE, ubicado en la Ciudad del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1000, correspondiente al año 2.015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
Sria.
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