TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2.012), fue suscrito un contrato de arrendamiento entre la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA INTEGRAL C.A., parte demandante y el ciudadano JAVIER ENRIQUE ORTEGA VILLARRUEL, parte demandada, sobre un local comercial con un baño, distinguido con el N° 05, ubicado en la avenida 3, con calle 12, CENTRO COMERCIAL GIGA, planta baja, en la ciudad de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, estableciendo originalmente 1 año fijo de termino del contrato y las demás condiciones del contrato de arrendamiento.

• Que desde Julio de dos mil catorce (2.014), el demandado de autos, no paga el monto de condominio de los meses SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2014 Y ENERO DE 2015 lo cual asciende a la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 8.152,51).

• Que en consecuencia de lo antes expuesto nace para el demandante de autos, el derecho de pedir la resolución del contrato de arrendamiento existente, por falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas.

• Solicitan que el demandado haga entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de bienes y personas.

• Reclaman los daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante, por cuanto no ha podido disponer del local comercial ni ha recibido los pagos de condominio convenidos.

• Estiman la presente acción en la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 8.152,51) equivalentes a SESENTA Y CUATRO CON DIECINUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (64,19 UT) que representa el monto de los daños y perjuicios.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Promueve cuestiones previas.

• Niega y contradice en cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, por cuanto alega que para el momento de intentar la presente demanda se encontraba solvente.

• Invocan el principio de la comunidad de la prueba.

Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ORDENA abrir un lapso de cinco (5) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; pasado dicho lapso el tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Juzgado, tomando en cuenta su complejidad. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA.