REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el Artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7984. DEMANDANTE(S): ALARCÓN PINTO WILLIAM JESÚS, a través de su representante legal ciudadana MIRIAM JOSEFINA OSUNA MORA.- DEMANDADO(S): GARCÍA MORALES GLADYS THAMARA.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandante los abogados PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ y ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.730 y V-8.009.945, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.613 y 72.256, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana GLADYS THAMARA GARCÍA MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.923.276, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.992.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.886, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora y concedido como le fue, expuso: “En virtud del convenimiento exhortado por este honorable Juzgado nos acogemos a la propuesta realizada por la ciudadana Juez de suspender esta audiencia y diferirla hasta la fijación de la fecha definitiva por parte de este Tribunal, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “En virtud de la propuesta realizada por nosotros parte demandada en la presente causa y en aras de llegar a un convenimiento es por lo que nos acogemos al diferimiento de una nueva audiencia de mediación, es todo”. Vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por las partes y de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal prórroga la presente audiencia fijando para el día viernes, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil quince (2015) a las 10:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
ABG. PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ
ABG. ASDRUBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA
LA DEMANDADA
GLADYS THAMARA GARCÍA MORALES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANGÉLICA MARÍA LEMUS CANTOR
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.