REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal tal y como consta al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente N° 7.932, DEMANDANTE(S): MEJÍAS LOBO DEYBI JOSÉ Y KATTY NORELYS LACRUZ ARIAS, a través de su apoderado judicial ABG. KAMIL SAAB SAAB. DEMANDADO(S): LOBO DÍAZ ASUNCIÓN.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentran presentes la parte demandante ciudadanos DEYBI JOSÉ MEJIAS LOBO Y KATTY NORELIS LACRUZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.588.462 y V-14.107.997, respectivamente, domicialidos en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y su apoderado judicial ABG. KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el apoderado judicial ABG. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.265, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Ambas parte solicitan nuevamente diferir la presente audiencia en aras de llegar a un convenimiento para el día martes tres (03) de noviembre de dos mil quince (2.015) a las dos de la tarde (02:00 pm). Visto lo solicito el Tribunal acuerda la audiencia para la fecha antes mencionada. Es todo, se le leyó y conformes firman.-
LA ………….
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.