REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7896. DEMANDANTE(S): PEÑA PUERTA NEY ENRIQUE.- DEMANDADO(S): PULEO MORALES FELIPE JAVIER y ARITSEL PULEO ARTIGAS.- MOTIVO: DESAJOLO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.844, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en representación de la parte demandada la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente a la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Esta defensa nuevamente se traslado al inmueble ubicado en la Urb. Campo de Oro, Res. Los Andes, Bloque 12, Piso 2, apto 2-4, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, no encontrándose ninguno de los demandado en el mismo “, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Vista la imposibilidad de la Defensora Publica de comunicarse con la parte demandada a pesar de haber agotado y haber hecho todas las diligencias posible, es por ellos que la representante de la parte actora, solicita respetuosamente la continuación del juicio, para dar cumplimiento con lo establecido por la Ley, una vez agotada la fase de mediación“, es todo. En vista de que la Juez de este Tribunal insto a las partes a llegar a un convenimiento y ante la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda. Es todo, terminó el acto, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

APODERADO PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ANDREINA PUENTE ÀNGULO.

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.