TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de noviembre dos mil quince (2015).

205º y 156º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos ONELIA SOCORRO BALZA SUESCUM y JOHNY ALFONSO RIVERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.215.353 y V-15.590.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado FREDDERI JESÚS MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.524.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.133, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido unas mejoras a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un terreno propiedad del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistentes en una vivienda con un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (133,93 mts²), constituida por tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (02) baños, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: con una extensión de ocho metros con setenta y ocho centímetros lineales (8,78 mts), colinda con la calle; FONDO: con una extensión de ocho metros con setenta y un centímetros lineales (8,71 mts), colinda con la calle trasera; COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de quince metros con cincuenta y ocho centímetros lineales (15,58 mts), colinda con José Rivera y Nilba Balza; COSTADO DERECHO: con una extensión de quince metros con siete centímetros lineales (15,07 mts), colinda con Gustavo Suescun y Marlys Pérez; la misma se encuentra ubicada en la avenida Alberto Carnevali en Santa Ana Norte, sector La Rivera del Abuelo, bajando las escaleras, la segunda casa que se encuentra a mano derecha al frente de dichas escaleras, casa sin número, de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Para su construcción se emplearon materiales como bloques, tubos estructurales, cemento, cabillas además de mano de obra. Indican igualmente que en las bienhechurías descritas han invertido, desde hace más de diez (10) años, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00). En fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO EDECIO SUESCUN CASTILLO y JOSÉ GREGORIO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.951.353 y V-14.656.735, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes, así como también dan fe que han construido con sus propias expensas y peculio las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado a la cantidad señalada, del tiempo que llevan ocupándolas y que las mismas están construidas sobre un terreno perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como del aval emanado del Consejo Comunal La Hechicera Tibisay, constancia de residencia emitida por el Consejo Nacional Electoral, ficha catastral y planilla de inscripción catastral emanadas por el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, levantamiento topográfico, plano de distribución del inmueble, certificado de solvencia de inmueble emitido por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, factura de pago de aseo domiciliario y facturas de compra de materiales. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ONELIA SOCORRO BALZA SUESCUM y JOHNY ALFONSO RIVERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.215.353 y V-15.590.187, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras bienhechurías construidas y aquí descritas, configurándose este Decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ONELIA SOCORRO BALZA SUESCUM y JOHNY ALFONSO RIVERO MORENO, anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-


Sria.