REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2.015), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la calle 28 Arias, Nº 3-44, Edif. Edem de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida con la finalidad de ejecutar el Mandamiento de Ejecución librado en el Exp. Nº 7952 de la nomenclatura de este Juzgado. Presentes en este acto la parte actora representada por el ABG. ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-2.284.030 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.730, en su carácter de co-demandante y el ciudadano JOANNIS JOSÉ FIGUEROA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.754.660, en su carácter de parte demandada representando a la SOCIEDAD MERCANTIL “LA BOUTIQUE DEL FOTÓGRAFO C.A.”, debidamente asistido por el ABG. ORLANDO DE JESÚS DÁVILA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.142, a quien el Tribunal le manifestó e informó de su misión, permitiendo el acceso del Tribunal al local anteriormente identificado. Acto seguido el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la parte actora y concedido como le fue, expuso: Solicito respetuosamente de este Tribunal se me haga entrega formal del objeto de la demanda dejando expresa constancia de las condiciones en las cuales se entrega el mismo reservándome cualquier acción legal pertinente que pueda relacionarse en la presente ejecución, es todo. Acto seguido el Tribunal otorgó el derecho a la parte demandada y concedido como le fue, expuso: Vista la solicitud realizada por la parte actora entregamos en este acto el local libre de personas y de bienes, así mismo dejamos constancia que lo que queda dentro del local son objetos considerados como chatarra, es decir, que no tienen ningún valor y por lo tanto no tenemos nada que reclamar sobre los objetos dejados en el local, es todo. En este estado, se concedió nuevamente el derecho de palabra a la parte actora, ya identificada, quien expuso: Acepto la entrega del local estando conforme con lo expuesto y recibo en este acto las llaves del mismo, es todo. Este Tribunal visto que la parte demandada hizo entrega del local a la parte demandante es por lo que pone en posesión del local objeto del presente Mandamiento de Ejecución el mismo, cumpliendo con la presente medida, se deja constancia que se respetaron todos lo derechos y garantías constitucionales y no se cobró arancel judicial alguno en el presente acto debido a la gratuidad de la Justicia. Acompañaron al Tribunal en el presente acto de ejecución los funcionarios policiales Johana María Avendaño Valero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.439, Oficial Jefe y Jean Carlos Alarcón A., titular de la cédula de identidad Nº 13.803.191, Supervisor Agregado, ambos adscritos al Cuerpo de Policía Estadal del Estado Bolivariano de Mérida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se retira el Tribunal a su sede siendo las doce y quince p.m. LA JUEZ (Fdo) ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.- LA PARTE ACTORA (Fdo).- LA PARTE DEMANDADA (Fdo).- ABG. ASISTENTE DEL DEMANDADO (Fdo).- LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Fdo).- EL ALGUACIL (Fdo).- LA SECRETARIA (Fdo) ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.-