TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

SOLICITANTES: CONTRERAS DOMÍNGUEZ GISELA CANDELARIA y PEÑA ADRIANI JOSÉ ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad números V- 8.013.418 y V-5.206.694, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ LUÍS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.074.527, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.915, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº 8069.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en treinta y ocho (38) folios utilizados. (folio 41). En auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 29).


CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (02), fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de los siguientes bienes:

PRIMERO: Una parcela de terreno No 019, con su respectiva casa, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, con una superficie de cien metros cuadrados (100,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; SUR-ESTE; en una longitud de seis metros (6,00mts) con la calle No 1, NOR-OESTE: En una longitud de seis metros (6,00mts) con zona verde NOR-ESTE: En una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts), con la parcela No 020 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba SUR-OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts) con la parcela No 018 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. Se fija como precio del inmueble la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).
SEGUNDO: (A) Un inmueble (casa) construido en terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Piedras Negras, San Juan de Lagunillas Aldea Ecológica El Estanquillo Alto, Municipio Sucre del Estado Mérida, con el No 003.400, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas FRENTE con una extensión de nueve metros (9,00mts) colinda con la calle y áreas verdes. SUR: con una extensión de doce metros (12,00mts), colinda con terrenos de José Luís Ibarra, DERECHO: con una extensión de quince metros (15,00mts), colinda con la calle. IZQUIERDO: con una extensión de dieciocho metros (18,00mts), colinda con terrenos de Marlene Yhajaira Linares de Peña. Para un área total de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (148,50mts2). Se fija el precio del inmueble en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
(B) Dos (2) vehículos. Un (1) vehículo MARCA RENAULT MODELO MEGANEII / B AUT: PLACA LAR 85J, COLOR GRIS, AÑO 2005, SERIAL N.I.V. VF1BM050E5E146044, SERIAL MOTOR C029815, SERIAL CARROCERÍA VF1BM050E5E146044, SERIAL CHASIS VF1BM050E5E146044, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Y un (1) vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPPYR, PLACA LAN670, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WE42567, SERIAL DEL MOTOR 6-CIL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1980. El precio de este vehículo es de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
(C) Así como una firma personal, denominada INSPECTOR DE RIESGO, de José Alberto Peña Adriani, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No 61, Tomo B-7. Expediente No 26.927. La firma personal tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00).
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI, antes identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, antes identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: Una parcela de terreno No 019, con su respectiva casa, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, con una superficie de cien metros cuadrados (100,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; SUR-ESTE; en una longitud de seis metros (6,00mts) con la calle No 1, NOR-OESTE: En una longitud de seis metros (6,00mts) con zona verde NOR-ESTE: En una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts), con la parcela No 020 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba SUR-OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts) con la parcela No 018 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. El precio del inmueble es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00), renunciando el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI a los derechos que por gananciales le corresponden sobre el mencionado bien. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: La ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, antes identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI, antes identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el Numeral Segundo: (A) Un inmueble (casa) construido en terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Piedras Negras, San Juan de Lagunillas Aldea Ecológica El Estanquillo Alto, Municipio Sucre del Estado Mérida, con el No 003.400, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas FRENTE con una extensión de nueve metros (9,00mts) colinda con la calle y áreas verdes. SUR: con una extensión de doce metros (12,00mts), colinda con terrenos de José Luis Ibarra, DERECHO: con una extensión de quince metros (15,00mts), colinda con la calle. IZQUIERDO: con una extensión de dieciocho metros (18,00mts), colinda con terrenos de Marlene Yhajaira Linares de Peña. Para un área total de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (148,50mts2). El precio del inmueble es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).
(B) Dos (2) vehículos. Un (1) vehículo MARCA RENAULT MODELO MEGANEII / B AUT: PLACA LAR 85J, COLOR GRIS, AÑO 2005, SERIAL N.I.V. VF1BM050E5E146044, SERIAL MOTOR C029815, SERIAL CARROCERÍA VF1BM050E5E146044, SERIAL CHASIS VF1BM050E5E146044, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Y un (1) vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPPYR, PLACA LAN670, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WE42567, SERIAL DEL MOTOR 6-CIL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1980. El precio de este vehículo es de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
“C” Así como una firma personal, denominada INSPECTOR DE RIESGO, de José Alberto Peña Adriani, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No 61, Tomo B-7. Expediente No 26.927. La firma personal tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), renunciando la ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, a los derechos que por gananciales le corresponden sobre los mencionados bienes. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (1) con su vuelto y dos (02), del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos CONTRERAS DOMÍNGUEZ GISELA CANDELARIA y PEÑA ADRIANI JOSÉ ALBERTO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), quedando definitivamente firme en fecha siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cinco (05) al diecinueve (19) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los ciudadanos CONTRERAS DOMÍNGUEZ GISELA CANDELARIA y PEÑA ADRIANI JOSÉ ALBERTO, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos CONTRERAS DOMÍNGUEZ GISELA CANDELARIA y PEÑA ADRIANI JOSÉ ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad números V- 8.013.418 y V-5.206.694, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSÉ LUÍS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.074.527, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.915, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, antes identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el Numeral Primero: Una parcela de terreno No 019, con su respectiva casa, ubicada en la Urbanización Hacienda Zumba, con una superficie de cien metros cuadrados (100,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; SUR-ESTE; en una longitud de seis metros (6,00mts) con la calle No 1, NOR-OESTE: En una longitud de seis metros (6,00mts) con zona verde NOR-ESTE: En una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts), con la parcela No 020 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba SUR-OESTE: en una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts) con la parcela No 018 de la I etapa de la Urbanización Hacienda Zumba. El precio del inmueble es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), renunciando el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI a los derechos que por gananciales le corresponden sobre el mencionado bien. Y ASÍ SE DECLARA.
2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA ADRIANI, antes identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien descrito en el Numeral Segundo: (A) Un inmueble (casa) construido en terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector Piedras Negras, San Juan de Lagunillas Aldea Ecológica El Estanquillo Alto, Municipio Sucre del Estado Mérida, con el No 003.400, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, con los siguientes linderos y medidas FRENTE con una extensión de nueve metros (9,00mts) colinda con la calle y áreas verdes. SUR: con una extensión de doce metros (12,00mts), colinda con terrenos de José Luís Ibarra, DERECHO: con una extensión de quince metros (15,00mts), colinda con la calle. IZQUIERDO: con una extensión de dieciocho metros (18,00mts), colinda con terrenos de Marlene Yhajaira Linares de Peña. Para un área total de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (148,50mts2). El precio del inmueble es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
(B) Dos (2) vehículos. Un (1) vehículo MARCA RENAULT MODELO MEGANEII / B AUT: PLACA LAR 85J, COLOR GRIS, AÑO 2005, SERIAL N.I.V. VF1BM050E5E146044, SERIAL MOTOR C029815, SERIAL CARROCERÍA VF1BM050E5E146044, SERIAL CHASIS VF1BM050E5E146044, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, SERVICIO PRIVADO. Dicho vehículo tiene un valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). Y un (1) vehículo MARCA FORD, MODELO ZEPPYR, PLACA LAN670, SERIAL DE CARROCERÍA AJ32WE42567, SERIAL DEL MOTOR 6-CIL, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, AÑO 1980. El precio de este vehículo es de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
(C) Así como una firma personal, denominada INSPECTOR DE RIESGO, de José Alberto Peña Adriani, la cual se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No 61, Tomo B-7. Expediente No 26.927. La firma personal tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 10.000.000,00), renunciando la ciudadana GISELA CANDELARIA CONTRERAS DOMÍNGUEZ, a los derechos que por gananciales le corresponden sobre el mencionado bien. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 02.-


Sria.