TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE(S): ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.493.987, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN H MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.934, inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.142, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE N° 8026
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.493.987, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN H MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.934, inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.142, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. Este tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. El tribunal ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO BARRIOS, asistido de abogada solicitó a éste Tribunal la entrega del Edicto donde se ordena la publicación en un diario de de amplia circulación nacional. Luego en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2.015) el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada al folio 19 y debidamente firmada por la abogada EDDYLEYBA BALZA. En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), el ciudadano ENRIQUE BRICEÑO asistido por la abogada CARMEN MEZA, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal (folio 22). La Secretaria hace constar en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial respecto a la presente solicitud, (folio 23).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante en su escrito señala que consta en el acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1947), bajo el número 31, folio N° 32 y su vuelto, perteneciente a los ciudadanos GONZALO PEÑA y JOSEFA BARRIOS en la cual se incurrió en los siguientes errores de fondo: En cuanto al apellido de su padre se transcribió PEÑA siendo lo correcto BRICEÑO y fue omitido el segundo nombre de su madre JOSEFA BARRIOS siendo lo correcto JOSEFA MARÍA BARRIOS, según se puede evidenciar en la copia certificada de la citada acta de matrimonio. En consideración a lo expuesto, es por lo que acude a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Público vigente, para que sea subsanado el error de fondo existente en dicha acta, pues le crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho. La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Partida de nacimiento del ciudadano GONZALO BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil del Distrito Sucre, Estado Mérida, bajo el N° 15, folio N° 06, correspondiente al año mil novecientos veintidós (1922). (Folio 02).
SEGUNDO: Copia certificada de datos filiatorios del ciudadano GONZALO BRICEÑO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 03).
TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GONZALO PEÑA y JOSEFA BARRIOS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 31, folio N° 32 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1.947). (Folio 04 con su vuelto).
CUARTO: Partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA MARÍA BARRIOS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 70, folio N° 27, correspondiente al año mil novecientos veinticinco (1.925). (Folio 05).
QUINTO: Copia certificada de datos filiatorios de la ciudadana JOSEFA MARÍA BARRIOS DE BRICEÑO, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 07).
SEXTO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA MARÍA BARRIOS DE BRICEÑO y GONZALO BRICEÑO. (Folios 06 y 08).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del padre del solicitante es GONZALO BRICEÑO, como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio, GONZALO PEÑA y el nombre correcto de la madre es JOSEFA MARÍA BARRIOS y no como erróneamente se encuentra en el acta de matrimonio, JOSEFA BARRIOS.
SEGUNDO: A los efectos, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que el solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que el nombre correcto de su padre es GONZALO BRICEÑO y el de su madre es JOSEFA MARÍA BARRIOS aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de matrimonio, en los términos que quede plasmado en dicha acta asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 31, folio N° 32 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1.947) perteneciente a los ciudadanos GONZALO BRICEÑO y JOSEFA MARIA BARRIOS. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.493.987, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada CARMEN H MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.934, inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.142, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 31, folio N° 32 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1.947) perteneciente a los ciudadanos GONZALO BRICEÑO y JOSEFA MARIA BARRIOS, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que los nombres correctos de los contrayentes son: GONZALO BRICEÑO y JOSEFA MARÍA BARRIOS. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA………
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 15.-
Sria.
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