TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.956.232, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada MARSILIA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.965.611, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.153, de este domicilio y jurídicamente hábil, a través de la cual solicita a este Tribunal la entrega de los depósitos de los cánones de arrendamientos hechos tanto a su favor como al del ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.755.991, de este domicilio y civilmente hábil, solicitud que hace a los fines de interrumpir la prescripción estipulada en el artículo 28 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, es por lo que esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se da inicio al presente procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento por solicitud de la ciudadana MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.915.211, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, admitido a través de auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), a favor de los ciudadanos LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ y CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.956.232 y V-2.755.991, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
SEGUNDA: Se desprende de las actas procesales que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013), el co-beneficiario ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, manifestó a este Tribunal no tener ninguna relación arrendaticia, ni escrita, ni verbal, ni a tiempo indeterminado con la consignataria la ciudadana MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ, por lo tanto no es ni acreedor ni beneficiario de la consignación arrendaticia. Del mismo modo en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), el ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, en su carácter de co-beneficiario, solicitó la entrega de la totalidad de las cantidades de dinero consignadas; a razón de lo expuesto, esta Juzgadora providencia pronunciamiento ordenando la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: Consecuentemente en fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece (2013), este Tribunal emite sentencia interlocutoria declarando que dada la naturaleza voluntaria o graciosa de la solicitud contenida en autos, es por lo que la misma debe dirimirse por vía contenciosa, permitiendo la incorporación al expediente de futuras consignaciones arrendaticias, esto con el objeto de tutelar el derecho del cual es titular la consignataria y, finalmente, que de conformidad con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en aras de tutelar el derecho del co-beneficiario LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, se acordó conforme a Derecho su petición de entrega de dinero. Estando dentro de la oportunidad procesal, dicha decisión fue apelada por la co-apoderada judicial de la parte consignataria, la cual fue oída en ambos efectos en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013), correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
CUARTA: Igualmente visto que de conformidad con el articulo 29 literal b de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial la prescripción se suspende entre otras cosas por decisión o auto judicial que ordene la suspensión del plazo de prescripción hasta el cumplimiento de un plazo o condición.
Por todas las consideraciones expuestas y habiendo desconocido el ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA, su carácter de arrendador y/o beneficiario de la consignación arrendaticia efectuada a su favor y a favor del ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, por la ciudadana MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ, acarreando de esta manera una controversia entre la consignataria y uno de los ciudadanos indicados como beneficiario, cambiando de esta manera el procedimiento de jurisdicción voluntaria o graciosa de la presente actuación, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la entrega al ciudadano LEOPOLDO ANGARITA GONZÁLEZ, de las consignaciones efectuadas por la ciudadana MARTHA LUCIA CAMERO FLOREZ, a su favor y a favor del ciudadano CARLOS GUILLERMO CÁRDENAS DÁVILA. Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes con el objeto de ponerlos en conocimiento de la misma, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04. Se libraron boletas de notificación.-
Sria.
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