TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)

205º y 156°

Vistos los escritos de contestación a la demanda, suscrito el primero por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, en su condición de defensor judicial del ciudadano co-demandado FRANK REINALDO BRICEÑO HERNÁNDEZ, en su carácter de Comisario y el segundo por la co-demandada abogada MARÍA DORIS MÁRQUEZ ROJAS, en su carácter de Directora Principal de la SOCIEDAD MERCANTIL MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANÓNIMA, ambos de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), y por cuanto de lo alegado por la parte accionada, se evidencia fehacientemente la necesidad de proveer respecto a la denuncia presentada por los aquí solicitantes para así determinar la existencia o no de las irregularidades invocadas, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la SOCIEDAD MERCANTIL MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANÓNIMA, para lo cual se nombra como Comisarios - Expertos a los ciudadanos FRANK EDUARDO RIVAS TORRES y ROLANDO JOSÉ SUMOZA MATOS, venezolanos, mayores de edad, especialistas en administración, titulares de las cédulas de identidad números V-9.479.325 y V-11.464.402, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes deberán comparecer al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones para que manifiesten su excusa o aceptación y, en el segundo de los casos presten el Juramento de Ley. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06. Se libraron boletas de notificación.-


Sria.