REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), de conformidad con el Artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7928. DEMANDANTE(S): VILORIA SIMANCAS MARY YASMIN.- DEMANDADO(S): DI VITTORIO SUSI GAETANO, GUSTAVO ANDRÉS DI VITTORIO MOLINA y YOLE SILVESTRI DI VITTORIO.- MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil, se solicitó la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia de la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, la abogada BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.014, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentran presenten los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados LEIX TERESA DE JESÚS LOBO y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.575 y V-14.806.641, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 109.816, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Por mandato de mi poderdante no se llega a ningún acuerdo y por tanto solicito que se continúe con el procedimiento, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: “En virtud de no poderse conciliar por las razones explicadas por la contraparte, no hay otra alternativa que continuar con el procedimiento, es todo”. Seguidamente La Juez instó a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA…
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. BETTY JOSEFINA RONDÓN
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. LEIX TERESA LOBO
ABG. JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.