En el día de hoy martes, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal tal y como consta al folio ciento treinta y cinco (135) del presente expediente, para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil en el expediente N° 7.932, DEMANDANTE(S): MEJÍAS LOBO DEYBI JOSÉ Y KATTY NORELYS LACRUZ ARIAS, a través de su apoderado judicial ABG. KAMIL SAAB SAAB. DEMANDADO(S): LOBO DÍAZ ASUNCIÓN.- MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentran presentes la parte demandante ciudadanos DEYBI JOSÉ MEJIAS LOBO Y KATTY NORELIS LACRUZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.588.462 y V-14.107.997, respectivamente, domicialidos en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles y su apoderado judicial ABG. KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra el apoderado judicial de la parte demandada ABG. MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.070.265, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.626, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada en aras de llegar y poner fin al presente proceso, expusieron: “Siguiendo expresa instrucciones de mis mandantes ciudadano ASUNCION LOBO DÍAZ y DEYBI JOSE MEJIAS LOBO y KATTY NORELYS LACRUZ ARIAS parte demandada y parte demandante en la presente causa convenimos: 1.- Entregar un local a la parte demandada apto para continuar con la función económica el cual se ha venido desarrollando, a partir del día lunes once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016). Y al momento de entregarle el nuevo local la parte demandada se compromete a entregar al propietario el local que actualmente ocupa objeto del presente litigio. 2.- Igualmente la parte demandada se compromete a entregar el nuevo local en un termino de dos (02) años contados a partir del once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016) hasta el once (11) de enero del dos mil dieciocho (2.018) totalmente desocupado libre de personas y cosas. 3.- La parte demandada se compromete en el nuevo local a no realizar ningún tipo de mejoras sin autorización del propietario por escrito. 4.- El dueño queda facultado para realizar inspecciones al local en horas laborables para constatar la conservación y uso del mismo y así lo permite el demandado. 5.- Solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente y ambas partes acuerdan desistir del expediente Nº 0331 que se encuentra por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Motivo: Cumplimiento de Contrato”. Visto el convenimiento realizado por las partes es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE A IMPARTIRLE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE ARCHIVAR EL PRESENTE EXPEDIENTE HASTA TANTO NO CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 09.-

SRIA.