TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2.010) dio en calidad de arrendamiento el inmueble objeto del presente juicio a la ciudadana SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.809, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
• Solicitan que la demandada de autos, desaloje el inmueble dado en calidad de arrendamiento.
• Igualmente solicitan que la demandada haga entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas, en las mismas condiciones que lo recibió.
• Que los servicios públicos del inmueble arrendado estén al día.
• Solicitan el pago de las costas y costos del presente juicio.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Niegan, rechazan y contradicen tanto en los hechos como en el derecho, el petitorio de la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.299.588, en su condición de propietaria del inmueble objeto del presente juicio.
• Alegan que es falso que la arrendadora ya identificada, la haya notificado vía verbal o por escrito desde que se inicio la relación arrendaticia que ella y su nieto iban a vivir en el inmueble dado en arrendamiento.
• Que es falso que en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento suscrito por la partes, se le haya informado de que el inmueble arrendado iba ser ocupado por la arrendadora y su nieto JOSÉ MANUEL ARRIETA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-26.347.582.
• Alegan que la Defensora Pública ILEANA VON STEINBERG, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.605, en su exposición en la audiencia conciliatoria de fecha 07-01-2015 ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, manifestó que la arrendadora haría entrega del inmueble una vez que solventara la consecución de otro, que está al día con el pago de canones de arrendamiento hasta el mes de diciembre de 2014 y solicito dos años para la entrega del mismo.
• Igualmente alegan que según escrito consignado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, las causales invocadas de conformidad con el artículo 91 fueron los numerales 1, 2 y 4 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que demostraron la solvencia en el pago del canon de arrendamiento y que en ningún momento la parte actora alego la necesidad de ocupar el inmueble junto a su nieto, también señalan que no fue alegada por la vía judicial la causal número 4 del artículo 91 ejusdem, como sí se hizo por vía administrativa.
• Impugnan la estimación del valor de la demanda de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), equivalente a 1000 U.T. realizada por la parte demandante, por cuanto la ciudadana arrendataria se encuentra solvente con sus pagos de canon de arrendamiento.

Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIA.