TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos JESÚS MANUEL SANTANDER MÁRQUEZ y YULIMAR ESCALONA DE SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.456.175 y V-19.450.863, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.129.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 142.422, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido unas mejoras a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio consistentes en una vivienda unifamiliar conformada por dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, cocina, lavadero, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de acerolit, puertas de madera con sus respetivos servicios públicos, agua, luz y aseo, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según documento privado de compra-venta, el cual cuenta con una superficie de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 mts²), ubicado en la calle Los Maitines, casa sin número, sector Loma de los Maitines, La Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: en línea recta en un extensión de ocho metros cuadrados (8 mts²) partiendo del punto L1 al punto L2, colina con camino; FONDO: en línea recta en una extensión de ocho metros cuadrados (8 mts²) partiendo del punto L4 al punto L3, colinda con terrenos que son o fueron de Ovidio Peña, hoy en día de Benito Sulbarán y con un zanjón seco; COSTADO IZQUIERDO: en línea recta en una extensión de veintiún metros cuadrados (21 mts²) partiendo del punto L1 al punto L4, colinda con terrenos que son o fueron de Juan Sosa, hoy en día de Fermín Sosa; COSTADO DERECHO: en línea recta en una extensión de veintiún metros cuadrados (21 mts²) partiendo del punto L2 al punto L3, colinda con la acera. Indican igualmente que han ocupado dichas bienhechurías desde hace más de ocho (08) años, invirtiendo en las mismas la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), fueron presentadas por ante este Tribunal las ciudadanas CLAUDIA YESELY AVENDAÑO AVENDAÑO y MARÍA FELICITA SOSA MÁRQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.655.604 y V-8.023.366, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes, así como también dan fe que han construido con sus propias expensas y peculio las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado a la cantidad señalada y del tiempo que llevan ocupándolas. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como del documento privado de compra-venta, contrato de obra, facturas originales de la compra de materiales, plano de mesura y constancia de residencia emanada del Consejo Comunal “Vecinos Unidos”. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos JESÚS MANUEL SANTANDER MÁRQUEZ y YULIMAR ESCALONA DE SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.456.175 y V-19.450.863, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras bienhechurías construidas y aquí descritas, configurándose este Decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE JESÚS MANUEL SANTANDER MÁRQUEZ y YULIMAR ESCALONA DE SANTANDER, anteriormente identificados, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-


Sria.