REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal tal y como consta al folio ciento treinta y dos (132) del presente expediente, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Mediación, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente N° 7.968. DEMANDANTE: DUARTE MARÍA.- DEMANDADO: LALANDA REDRICH SOFÍA MAGDALENA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda) y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante ABG. HUMBERTO JOSÉ SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.693.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.712, de este domicilio y jurídicamente hábil. Así como la parte demandada ciudadana SOFÍA MAGDALENA LALANDA REDLICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.214.809, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ANDREINA PUENTES ÀNGULO, en su condición de Defensora Pública (1era) Primera con Competencia en materia civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: En virtud de que la ciudadana MARÍA DUARTE no esta conforme con las cláusulas que se acordaron el contrato con la señora SOFIA MAGDALENA LALANDA, le han dado prorroga para desalojar el inmueble el cual lo necesita para su hija y su nieto, que viene a iniciar estudios en la Universidad de Los Andes y que los canones de arrendamiento no han sido en las fechas estipuladas y que no ha podido ingresar al apartamento de ninguna forma y no se han cumplido las reglas del contrato a la ciudadana MARÍA DUARTE, solicita su inmueble, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, quien expuso: Visto la negativa de la ciudadana propietaria de querer conciliar aunado a lo alegado por el apoderado, negamos en la presente acta rotundamente que se han incumplido las cláusulas del contrato y dejamos constancia que la ciudadana arrendataria antes identificada, va seguir pagando el condominio como la hecho hasta la presente fecha, la ciudadana propietaria dejo de realizar las inspecciones correspondiente al inmueble debido a que amenazaba presuntamente a la arrendataria del inmueble, según lo manifestado por ella en la audiencia que se celebro a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda y que a través de la abogado instructora HERMINIA CONTRERAS, le exhorto al apoderado de que la propietaria se limitara a realizar dichas inspecciones para tratar de tener una sana convivencia entre las partes, es todo. En vista de que la Juez de este Tribunal insto a las partes a llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, deberá dar contestación a la demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.