TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
SOLICITANTES: OTIONEL ANTONIO PALACIO PALENCIA Y DESIREE MARÍA JARAMILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.672.814 y V- 14.700.846 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVA JOHANA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V – 12.450.038 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 79.243 en su orden respectivo, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7783.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha catorce (14) de Abril de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 7). De igual manera en fecha doce (12) de Agosto de dos mil quince (2015), se recibió escrito contentivo de solicitud de Conversión en Divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 09), en virtud que las partes interesadas señalan que ha transcurrido más de un (1) año de la Separación de Cuerpos, no habiendo reconciliación. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA Y DESIREE MARÍA JARAMILLO SOTO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 46, correspondiente al año dos mil once (2.011), (Folios 2 al 3 con sus vueltos).
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA Y DESIREE MARÍA JARAMILLO SOTO, (folio 4 y 5).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA Y DESIREE MARÍA JARAMILLO SOTO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en el escrito de fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2.015), inserta al folio 9 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Como se evidencia en diligencia de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2.015), donde el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la ABG. EDDYLEYBA BALZA, inserta al folio (14).
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos OTONIEL ANTONIO PALACIO PALENCIA Y DESIREE MARÍA JARAMILLO SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.672.814 y V- 14.700.846 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVA JOHANA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 12.450.038 respectivamente, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 79.243 en su orden respectivo, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2.011), por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 46, correspondiente al año dos mil once (2.011). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
Sria
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