TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.370.955 y V- 17.663.040 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera a través de su apoderada judicial Abogada. DAYANA NATHALIE FLORES CUBEROS y el segundo asistido por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.503.706 y V- 13.966.738 respecitvamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.006 y 109.918 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE N° 7824.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 16). De igual manera en fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), el ciudadano MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ acreditado en autos, asistido de abogado solicitó las copias certificadas de la sentencia de separación de cuerpos. En fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015) la abogada DAYANA FLORES CUBEROS en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR consignó escrito contentivo de la solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos, solicitando la notificación del ciudadano MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.663.040 (folio 18). En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince dejó constancia el alguacil del Tribunal de haber entregado boleta de notificación en el domicilio del ciudadano MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, siendo recibida por el ciudadano LUÍS HERNÁNDEZ para que exponga lo que a bien tenga, respecto a la solicitud hecha por su cónyuge ciudadana INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR, de que se convierta en divorcio dicha separación de cuerpos. El día cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015) el ciudadano MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.040, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado. En diligencia de fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2.015), la ciudadana abogada DAYANA FLORES CUBEROS en su carácter de autos, señala que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2015), la Abogada EDDYLEYBA BALZA firmó la boleta de notificación inserta al folio 28, siendo notificada por el alguacil en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), folio 27, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano sin haber realizado oposición alguna. Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho la solicitante promueve:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos, INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 117, correspondiente al año dos mil diez (2010), (Folios 7,8,9,10 con su vuelto).
SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR y MANUEL EDUARDO LEAL (Folios 13 y 14).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, la ciudadana INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR, a través de su apoderada judicial de la ciudadana DAYANA NATHALIE FLORES CUBEROS ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto el ciudadano MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, no compareció por ante este despacho en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificado, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos INGRID BERENICE FLOREZ VILLAMIZAR y MANUEL EDUARDO LEAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.370.955 y V- 17.663.040 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, la primera a través de su apoderada judicial Abogada DAYANA NATHALIE FLORES CUBEROS y el segundo asistido por el abogado RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ D´ALESSANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.503.706 y V- 13.966.738 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 67.006 y 109.918 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diez (10) de julio del año dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira el cual quedó inserto bajo el N°117, correspondiente al año dos mil diez (2010), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TÁCHIRA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince(2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-
Sria.
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