REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°

Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:

PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación y evacuación en la audiencia oral de juicio. En cuanto a la prueba testimonial promovida, se ADMITE, en consecuencia, se procederá a su evacuación en la audiencia oral de juicio. SEGUNDO: En atención a las pruebas aportadas por la parte demandada y por cuanto se observa que las mismas no fueron indicadas en el escrito de contestación a la demanda, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora determinar que la promoción de pruebas realizada por la parte accionada es extemporánea y por ende INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el primer y segundo aparte del artículo 865 de la Norma Civil Adjetiva.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.