TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.181, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los ABGS. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.032.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.181, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por los ABGS. NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO Y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 8.317.088 y V-4.492.277, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 37.497, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIETRO BUSO BONATO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.105, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico Marcial Ríos, Av. Urdaneta, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil trece (2.013), a su persona y a los ciudadanos PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.715.207, V- 10.715.660, V-11.958.870, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana AURELISA RODRÍGUEZ DE BUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.195.177, en su condición de cónyuge.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante PIETRO BUSO BONATO, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1122, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (folio 04 y su vuelto, 05).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1967, folio 986, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (folio 07).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2964, folio 186, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (folio 08).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 306, folio 307, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976). (folio 09).

QUINTO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 129, folio 130, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). (folio 10).

SEXTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PIETRO BUSO BONATO Y AURELISA RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 165, folios 107 al 109, tomo 02, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). (folios 12, 13 y su vuelto, 14).

SÉPTIMO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos PIETRO BUSO BONATO, AURELISA RODRÍGUEZ DE BUSO, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ, PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ Y REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ. (folios 03 y 06).

OCTAVO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos ASDRÚBAL JOSÉ SÁNCHEZ URBINA Y ELOINA MARGARITA MERCADO MEJÍAS, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 18 y 19.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha treinta (30) de octubre de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JOCELYN CAROLINA BUSO RODRÍGUEZ, PEDRO GERARDO BUSO RODRÍGUEZ, RINA MARÍA BUSO RODRÍGUEZ Y REINALDO VICTORIO BUSO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.098.181, V- 10.715.207, V- 10.715.660, V-11.958.870, respectivamente, en su condición de hijos y a la ciudadana AURELISA RODRÍGUEZ DE BUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.195.177, en su condición de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PIETRO BUSO BONATO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.029.105, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.