TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.053, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8035
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.053, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona, a su madre y a sus hermanos, los ciudadanos MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS, ROCIO NACARID CONTRERAS ESCALONA, LORELYS ROSSANA CONTRERAS ESCALONA, GERMÁN AVELINO CONTRERAS ANGULO, ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO, CLAUDIO CARLOS CONTRERAS MORALES e IGOR VALENTINO CONTERAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.618.082, V-10.903.186, V-12.234.187, V-10.713.006, V-11.954.116, V-10.713.009 y V-15.031.560, respectivamente, domiciliados la primera, la quinta y el sexto en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda y el séptimo en Los Estados Unidos Mexicanos, la tercera en Caracas, Distrito Capital y el cuarto en Nueva Esparta y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBIO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.457.363, de setenta y tres (73) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Avenida Urdaneta, frente a Seguros Mercantil, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción número 936, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposa la primera e hijos los demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante ALBIO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 936, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folio 04 con su vuelto y 05).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS y ALBIO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, inserta por ante la Prefectura Civil Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 141, folio 288 y 289, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 06 con su vuelto).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROCIO NACARID CONTRERAS ESCALONA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 447 folio 4148, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 07 con su vuelto).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORELYS ROSSANA CONTRERAS ESCALONA inserta por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, bajo el número 1345, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), expedida por el Registro Público Principal del Estado Zulia. (Folios 08 al 15 con sus vueltos).
E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERMÁN AVELINO CONTRERAS ANGULO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 742, folio 713, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 16).
F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1936, folio 960, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 17 y 18).
G) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CLAUDIO CARLOS CONTRERAS MORALES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 763, folio 765, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 19).
H) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano IGOR VALENTINO CONTERAS MORALES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1878, folio 114, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 20).
I) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1798, folio 839, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 21).
J) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ALBIO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS, ROCIO NACARID CONTRERAS ESCALONA, LORELYS ROSSANA CONTRERAS ESCALONA, GERMÁN AVELINO CONTRERAS ANGULO, ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO, CLAUDIO CARLOS CONTRERAS MORALES, IGOR VALENTINO CONTERAS MORALES y PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES. (Folio 22)
K) Declaración de los testigos, ciudadanos CARMEN JUDITH VIVAS MACHADO y JOSÉ HUMBERTO RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015). (Folios 25 y 26 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS, ROCIO NACARID CONTRERAS ESCALONA, LORELYS ROSSANA CONTRERAS ESCALONA, GERMÁN AVELINO CONTRERAS ANGULO, ALBIMEL ELDAMAR CONTRERAS ANGULO, CLAUDIO CARLOS CONTRERAS MORALES, IGOR VALENTINO CONTERAS MORALES y PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.618.082, V-10.903.186, V-12.234.187, V-10.713.006, V-11.954.116, V-10.713.009, V-15.031.560 y V-12.778.329, respectivamente, domiciliados la primera, la quinta, el sexto y el octavo en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, la segunda y el séptimo en Los Estados Unidos Mexicanos, la tercera en Caracas, Distrito Capital y el cuarto en Nueva Esparta y civilmente hábiles, en su condición de esposa la primera e hijos los demás, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBIO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad número V-2.457.363, de setenta y tres (73) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Avenida Urdaneta, frente a Seguros Mercantil, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción número 936, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Sria.
|