En el día de hoy viernes, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Mediación tal como fue prorrogada en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7896. DEMANDANTE(S): PEÑA PUERTA NEY ENRIQUE.- DEMANDADO(S): PULEO MORALES FELIPE JAVIER y ARITSEL PULEO ARTIGAS.- MOTIVO: DESAJOLO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada ANAGABRIELA CENTENO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.374.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.844, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente en representación de la parte demandada la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente solicita el derecho de la palabra la defensora pública de la parte demandada y concedido como le fue, expuso: “Esta Defensa con la intención de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, deja constancia que se trasladó al inmueble dado en arrendamiento en varias oportunidades con la intención de notificarle a los ciudadanos FELIPE JAVIER PULEO MORALES y ARITSEL PULEO ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.095.657 y V-16.443.756, respectivamente, pero según vecinos manifestaron que se encontraban de viaje y que probablemente llegaban la próxima semana, consigno un folio útil de la convocatoria realizada por esta defensa notificando de la fecha de la audiencia y solicito de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda una nueva prolongación para hacer todas las diligencias pertinentes y ubicar a los demandados, es todo ”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “La representante de la parte actora concuerda con la solicitud de la defensa pública para la continuación de la audiencia de mediación en nueva fecha que fije este Tribunal, es todo”. Vista la solicitud de prorroga de la presente Audiencia de Mediación hecha por la defensa pública de la parte demandada y convenida por la parte actora, es por lo que de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal prórroga la presente audiencia fijando para el día lunes, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil quince (2015) a las 10:00 de la mañana. Se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil el documento consignado por la Defensa Pública. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ANAGABRIELA CENTENO MARÍN


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO



LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.