TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.018.584 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARIZOL CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.762, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.603, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consistentes en una casa para habitación familiar de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala star, cocina – comedor, área de oficios, cuarto de depósito, pasillo, jardinera, porche y garaje, paredes de bloque frisado y mezclillado, pisos de cerámica, techo de placa, escalera de acceso a la planta alta que comunica con mejoras propiedad de la hija de la solicitante, con sus respectivas puertas y ventanas de seguridad, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, con un área de construcción total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CON VEINTIÚN CENTÍMETROS (132,21Mts2), dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con propiedad de María Pascualina, en una extensión de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 mts), SUR: Colinda con propiedad de María Hernández en dos quiebres discontinuos el primero de 11,61 mts y el segundo con 1,00 mts con una extensión de 12,61 mts, ESTE: Colinda con propiedad de Santiago Sánchez, en dos quiebres discontinuos el primero de 2,59 mts y el segundo con 12,40 mts con una extensión de 14,99 mts y OESTE: Colinda con Pasaje Santa Eduviges, en dos quiebres discontinuos el primero de 6,16 mts y el segundo con 19,50 mts con una extensión de 15,66 mts. El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 900.000,00 Bs.). En fechas siete (07) de julio de dos mil quince (2.015) y veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2.015) fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos ALBERTO PEÑA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.098.034, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, JOSÉ ANTONIO MARÍA NAVA CERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.714.893, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a la solicitante, que sí saben y les consta que ella construyó las mejoras porque es vecina y conocen la construcción, y el valor de la vivienda es por novecientos mil bolívares con cero Céntimos (900.000,00) aproximadamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana OLGA UZCATEGUI RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.018.584, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA OLGA UZCATEGUI RANGEL, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la tarde
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.-


Sria.