TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015).

205º y 156º

SOLICITANTE: JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V – 17.895.681, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente
hábiles, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESSY JOSUE BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.413, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 8.028.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°: V – 17.895.681, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESSY JOSUE BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.413, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.833, natural de Jajo Estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, ubicado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 60, correspondiente al año 2.015, a su cónyuge ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARANGUREN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 5.205.425, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, PEDRO LUÍS BRICEÑO CARRILLO, CARLOS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, RAMONA ANTONIA BRICEÑO CARRILLO, MARÍA LUISA BRICEÑO CARRILLO, JOSÉ GERARDO BRICEÑO CARRILLO, y ANA ROSA BRICEÑO ARANGUREN. venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octava, divorciadas la quinta y la sexta de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 17.895.681, V- 8.003.194, V- 8029.295, V- 8.026.919, V- 8.027.006, V- 8.047.348, V- 10.103.738 y V- 20.200.844, respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quienes solicitan a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 60, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folios 3 con su vuelto).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO QUINTERO y MARÍA DEL CARMEN ARANGUREN QUINTERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 74, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), (Folios 14 y con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, inserta por ante Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 1470, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (Folio 4).

D)- Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano PEDRO LUÍS BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 13, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958). (Folio 5).

E)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 135, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960). (Folio 06 con su vuelto).

F)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 114, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961). (Folio 07 con su vuelto).

G)- Copia certificada de la Partda de Nacimiento de la ciudadana RAMONA ANTONIA BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 67, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962). (Folio 08 con su vuelto).

H)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA LUISA BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2214, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964). (Folio 09).

I)- Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO BRICEÑO CARRILLO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 63, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966). (Folio 10).

J)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ROSA BRICEÑO ARANGUREN, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 28, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). (Folio 11).

k)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO QUINTERO, (Folio 12).

l)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, MARÍA DEL CARMEN ARANGUREN DE BRICEÑO, PEDRO LUÍS BRICEÑO CARRILLO, CARLOS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, RAMONA ANTONIA BRICEÑO CARRILLO, MARÍA LUISA BRICEÑO CARRILLO, JOSÉ GERARDO BRICEÑO CARRILLO, y ANA ROSA BRICEÑO ARANGUREN. (Folios 12 y 13).

M)- Declaración de testigos ciudadanos: JOSÉ OMAR LOBO GUTIÉRREZ y JUDITH DEL CARMEN REINOZA QUINTERO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2.015). (Folios 18 al 19 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARANGUREN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 5.205.425, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BRICEÑO ARANGUREN, PEDRO LUÍS BRICEÑO CARRILLO, CARLOS ENRIQUE BRICEÑO CARRILLO, JUAN ALBERTO BRICEÑO CARRILLO, RAMONA ANTONIA BRICEÑO CARRILLO, MARÍA LUISA BRICEÑO CARRILLO, JOSÉ GERARDO BRICEÑO CARRILLO, y ANA ROSA BRICEÑO ARANGUREN. venezolanos, mayores de edad, solteros el primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo y octava, divorciadas la quinta y la sexta de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 17.895.681, V- 8.003.194, V- 8029.295, V- 8.026.919, V- 8.027.006, V- 8.047.348, V- 10.103.738 y V- 20.200.844, respectivamente, domiciliados, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ENRIQUE BRICEÑO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.833, natural de Jajo Estado Trujillo, quien falleció AB-INTESTATO, en el HOSPITAL SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 60, correspondiente al año 2.015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.