TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
SOLICITANTE: CARMEN AMALIA MAZZEI DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V – 3.320.675, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO y ELISABETH DÁVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.806.539, V-16.201.061, V-10.101.908, V-10.711.555 respectivamente, domiciliados el primero y el segundo en Mérida, y la cuarta y quinta en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.443.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.200, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 8.031.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN AMALIA MAZZEI DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V – 3.320.675, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO y ELISABETH DÁVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.806.539, V-16.201.061, V-10.101.908, V-10.711.555 respectivamente, domiciliados el primero y el segundo en Mérida, y la cuarta y quinta en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AGUSTÍN CUESTA MAGGIOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.443.602, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.200, con domicilio procesal en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIEGO FERNANDO ANTONIO DÁVILA SPINETTI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.459.402, de setenta y un (71) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el CENTRO CLÍNICO DR. MARCIAL RÍOS MORILLO, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 909, correspondiente al año 2.015, a su cónyuge ciudadana CARMEN AMALIA MAZZEI DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V – 3.320.675, domiciliada, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y a sus hijos ciudadanos DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO y ELISABETH DÁVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.806.539, V-16.201.061, V-10.101.908, V-10.711.555 respectivamente, domiciliados el primero y el segundo en Mérida, y la cuarta y quinta en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimiento y copias simples de la cédulas de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción del causante DIEGO FERNANDO ANTONIO DÁVILA SPINETTI, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 909, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folios 3 y 4 con su vuelto).
B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARMEN AMALIA MAZZEI ZUÑIGA y DIEGO FERNANDO ANTONIO DÁVILA SPINETTI, inserta ante el Juzgado del Distrito Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 25, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (Folios 05, al 08 con sus vueltos).
C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 804, folio N° 318, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). (Folio 9).
D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 382, Folio N° 398, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (Folio 10).
E)- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Cachamay Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el N° 1057, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972). (Folio 11 con su vuelto).
F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ELISABETH DÁVILA QUINTERO, inserta ante el Prefectura Civil del Municipio la Punta Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 104, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (Folio 12 con su vuelto).
G)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad del causante DIEGO FERNANDO ANTONIO DÁVILA SPINETTI, (Folio 26).
H)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN AMALIA MAZZEI DE DÁVILA, DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO y ELISABETH DÁVILA QUINTERO (Folios 26, 27 y 28).
I)- Declaración de testigos ciudadanos: ADRIANA JOSÉ MAZZEI DÍAZ Y CHRISTINA KLEISS PALAUSCH quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuadas en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2.015). (Folios 32 al 35).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha tres (03) de noviembre del año dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana CARMEN AMALIA MAZZEI DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V – 3.320.675, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos DIEGO FERNANDO DÁVILA MAZZEI, LUÍS ELBANO DÁVILA MAZZEI, RUTH DAMARYS DÁVILA ACEVEDO y ELISABETH DÁVILA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.806.539, V-16.201.061, V-10.101.908, V-10.711.555 respectivamente, domiciliados el primero y el segundo en Mérida, y la cuarta y quinta en Puerto Ordaz Estado Bolívar y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIEGO FERNANDO ANTONIO DÁVILA SPINETTI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.459.402, de setenta y un (71) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el CENTRO CLÍNICO DR. MARCIAL RÍOS MORILLO, ubicado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015), según consta en la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 909, correspondiente al año 2.015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
Sria.
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