REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos, SAMUEL DARÍO ZAMBRANO ARAUJO e ISABEL VIRGINIA TORRES OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-13.447.367 y V-14.107.655, en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Bailadores, Vereda número 1, casa número 1, Bailadores, Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Avenida Las Américas, Residencias Río Arriba, Edificio número 03, Apartamento número 03-81 de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA CRISTINA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.540.529, inscrita en el inpreabogado bajo el número 115.339, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, ciudadanos SAMUEL DARÍO ZAMBRANO ARAUJO e ISABEL VIRGINIA TORRES OLIVARES, antes identificados.- ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.-
LA…………
JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 8063. Conste,
Sria.