REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se hizo presente la Abogada MARVIS DEL ALBORNOZ ZAMBRANO Apoderada del ciudadano PABLO JOSE VARGAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.004.725 y hábil. Expuso: “Por cuanto los ciudadanos ACASIO MORA MARQUEZ y NERY FERNANDEZ FERNANADEZ, han sido citados en fecha 29-10-2015 por el alguacil de este Despacho, para el SEGUNDO DIA HABIL siguiente a aquel en que conste en autos mi citación, para que reconozca en su contenido y firma del documento de compra-venta de fecha quince de marzo del dos mil cuatro, que riela en el folio dos. En consecuencia renunciaron al término de comparecencia y concurro en este acto en forma expresa y categórica a reconocer el documento (compra-venta) identificado anteriormente, tanto en su contenido por ser cierto y verdadero como en la firma que aparece estampada al pie del mismo, por ser la firma que uso en todos mis actos tanto públicos como privados”. El Tribunal vista la exposición hecha por la compareciente DECLARA FORMALMENTE RECONOCIDO el documento compra-venta de fecha quince de marzo del dos mil cuatro, de conformidad con la Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA APODERADA JUDICIAL,
ABG. MARVIS DEL ALBORNOZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.