EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 0240

SOLICITANTE: ANDRES EMILIO DELMONT MAURI

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.190.701, de profesión en matemática, domiciliado en la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, El Vallecito, Sector Las Mercedes, Sub Sector El Escorial, El Pajonal, Finca El Manantial s/n y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.287.946, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.877, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, se acuerda emplazar a la ciudadana LIGIA MERCEDES PEREZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.857.833, domiciliada en la Urbanización Los Chorros, Cuarta Transversal, Avenida El Rosario, casa El Rincón s/n, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, estado Miranda y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 15 de diciembre de 2014 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entrego la boleta de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento. Igualmente en esta misma fecha se envió Boleta de Citación de la cónyuge al Tribunal Distribuidor del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

A través de diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.

Se recibió oficio Nº 2015-067, proveniente del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo los recaudos de la boleta de citación de la ciudadana LIGIA MERCEDES PEREZ CORDOVA, en el cual fue imposible practicar dicha boleta.

En fecha 02 de marzo de 2015, se envió oficio al Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo nuevamente la comisión por cuanto no se dio cabal cumplimiento, debiendo agotar la citación por cartelera.

En fecha 09 de junio de 2015, se recibió oficio Nº 255-2015, proveniente del Juzgado Decimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la resulta de la comisión Nº AP11-c-2015-000080 y cumplida.

A través de diligencia de fecha 29 de julio de 2015, el ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI confiere Poder Apud-Acta a la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA antes identificada.

Recibido escrito en fecha 30 de julio de 2015, la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI, solicitó el nombramiento de Defensor AD-LITEM.

A través de auto en fecha 06 de agosto de 2015, este Tribunal nombra Defensor AD-LITEM de la demandada LIGIA MERCEDES PEREZ CORDOVA, al Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO y se hizo entrega al alguacil de los recaudos de la boleta de notificación para su cumplimiento.

A través de diligencia de fecha 28 de septiembre de 2015, el ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.

A través de diligencia en fecha 30 de septiembre de 2015, el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, en su carácter de Defensor AD-LITEM aceptando dicho cargo.

A través de auto de fecha 05 de octubre de 2015, se aperturò el lapso de ocho (08) días de despacho, siguiente al de esta fecha para la articulación probatoria de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia en fecha 06 de octubre de 2015, la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI, consignó en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas en veintiún (21) folios útiles y solicitó la fijación para la declaración de los testigos promovidos en la prueba.

A través de auto de fecha 06 de octubre de 2015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la Apoderada del cónyuge solicitante.

En fecha 14 de octubre de 2015, se evacuó la Declaración de testigos promovidos, de los ciudadanos MARY MARGARITA LOPEZ DE CORDERO, DIOMEDES DE JESUS CORDERO, MALIN DEL PILAR PINO PEREZ, JOSE ACABIO PIRELA MESA y ADRIANA MARIA ZAVARCE POLETO, quienes fueron presentadas por la Abogada ANA MIREYA ZAMBRANO MORA, Apoderada Judicial del ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que el cónyuge manifiesta que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa



CAPITULO II

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A ) Constancia expedida por la Universidad de los Andes en fecha 03 de diciembre de 2014, quienes hace constar que el ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI pertenece al Personal Docente y de Investigación CONTRATADO de esa Institución (Folio 03).
B ) Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Las Mercedes de El Vallecito” de fecha 07 de agosto de 2007 y fecha 15 de septiembre de 2015 (Folio 04 y 05).
C ) Copia Simple de la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Poder Popular, Parroquia Gonzalo Picón Febres de fecha 30 de julio de 2014. (Folio 06)

D) Copia simple del Registro de Información Fiscal (Rif) del ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI (Folio 07).

E ) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ANDRES EMILIO DELMONT MAURI.
F) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANDRES EMILIO DELMONT MAURI y LIGIA MERCEDES PEREZ CORDOVA, expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acta Nº 032 del Año 1997 (Folios 09, 10 y 11).


Así mismo, el cónyuge ANDRES EMILIO DELMONT MAURI, manifestó haber permanecido separado por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común con su cónyuge. Igualmente, manifestó no haber procreado hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio y actuando de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal y de acuerdo con la decisión emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo del 2014 y no habiendo hecho objeción alguna del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y de acuerdo con la decisión emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Mayo del 2014 y consecuencialmente DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los Ciudadanos: ANDRES EMILIO DELMONT MAURI y LIGIA MERCEDES PEREZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.190.701 y V- 3.857.833, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asentada bajo el Nº 032, correspondiente al mes de mayo y año 1997. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges no procrearon hijos y adquirieron bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.