EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Quince (2015)
205º y 156 º
PARTE DEMANDANTE: Abg. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.501, Abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número74.378, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, LUIS ALBERTO BENITEZ PARRA, MARÍA DEL CARMEN BENITEZ PARRA, EUDES ELENA BENITEZ PARRA Y BETHY MAURICIA BENITEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 8.007.354, 5.199.569, 3.766.572 y V 8.031.348, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.527, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil,
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 4 con esquina de la calle 26 “Zapateria denominada “Gregory Sport” Jurisdicción de Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL .
EXPEDIENTE Nº 0300
CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida por distribución en fecha 07 de mayo de 2015 demanda de Desalojo de Local Comercial interpuesta por el Abogado en ejercicio Abg. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.501, Abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número74.378, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos, LUIS ALBERTO BENITEZ PARRA, MARÍA DEL CARMEN BENITEZ PARRA, EUDES ELENA BENITEZ PARRA Y BETHY MAURICIA BENITEZ PARRA, contra la ciudadana la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número
V 8.007.354, 5.199.569, 3.766.572 y V 8.031.348, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles todos. La cual fue admitida el día doce (12) de mayo de 2015, (folio 17) en la misma fecha se libro la boleta de citación para la parte demandada (folio 18); en fecha 28 de mayo del año 2015 el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada por la demandada MEYDIN LISSETH BARAZARTE identificada anteriormente (folio 20 y 21); en fecha 30 de Junio de 2015, la demandada MEYDIN LISSETH BARAZARTE, anteriormente identificada otorga poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ (folio 22 y su vto); Obra inserto en el folio 23 del expediente diligencia de fecha 03 de julio de 2015, por la cual consigna escrito de contestación de la demanda con sus anexos (del folio 24 al 33); Riela en el expediente en el folio 35 auto de fecha 06 de Julio de 2015 auto de fijación de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte; Obra en el expediente diligencia de fecha 07 de Julio de 2015, suscrita por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, identificado en autos por el cual consigna escrito de promoción de pruebas y sus anexos (folio 36 al 47); en la misma fecha el abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO consigno escrito de impugnación de la de los anexos que acompaña la demanda ( folio 48) ; Obra inserto en el folios 49 del expediente diligencia de fecha 13 de Julio de 2015, suscrita por la abogada Marial Scarlet Quintero G, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte demanda en el presente juicio en la cual ratifica las factura originales consignadas en los folios 26 al 32 ratifica las pruebas de los folios 32 y 33 . riela en el expediente auto de de Audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2015, encontrándose presente los Apoderados judicial de las partes intervinientes en la presente causa por la parte actora el Apoderado Judicial Jesús Alberto Rojas Lobo y la abogada Marial Scarlet Quintero G, identificados en autos con el objeto de proceder a fijar los puntos controvertidos, en la misma audiencia los apoderados judiciales de ambas partes solicitaron suspender hasta el día veintiuno (21) de julio del año 2015, a las Diez (10:00) de la mañana, a los fines de llegar a un acuerdo que permita una solución pacífica (folio 50). Riela en fecha veintiuno (21) de Julio del año Dos mil Quince (2015), acta de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes manifiestan no fue posible llegar a un acuerdo, el tribunal acuerda continuar con el presente juicio; En fecha veintidós (22) de Julio del año 2015, el Abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, consigna escrito de ratificación de la promoción de pruebas (folio 52, 53,54); Riela en el folio 55 del expediente auto de veintiocho(28) de Julio del año 2015, auto de fijación de los puntos controvertidos; Obra inserto en el folios 56 diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2015, suscrita por la Abogada Marial Scarlet Quintero González, por la cual consigna escrito de Promoción de Pruebas, (folios 57 y 58 del expediente); Obra inserto en el expediente escrito de fecha 03 de Agosto de 2015, suscrito por el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, en el cual impugna las pruebas de las pruebas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada (folio 59 ; Riela en el expediente en el folio 60 auto suscrita por la secretaria de fecha 03 de Agosto del año 2015 en la cual se agrega escrito de Impugnación presentado por el Abogado el abogado Jesús Alberto Rojas Lobo, en la misma fecha la 03 de Agosto del año 2015, la Apoderada Judicial de la Parte demandada abogada Marial Scarlet Quintero G, diligenció y
ratificando el contenido de la diligencia de fecha 13 de Julio de 2015, y las pruebas promovidas en el lapso correspondiente; (folio 61) Riela en el expediente auto de fecha 05 de Agosto del año 2015, en la cual se admiten las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales por actora el Apoderado Judicial Jesús Alberto Rojas Lobo y la parte demandada abogada Marial Scarlet Quintero G, identificados en autos y en la misma fecha se libraron el oficio Nº 351-2015 a la Registradora Primera Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de pruebas de informes promovida por el Apoderado Judicial de la Parte Actora ; Obra inserto en el folio 64 y 65 del expediente auto de fecha 30 de Septiembre del año Dos mil quince (2015) por el cual se agrega al expediente oficio Nº 379/2015 con fecha 25 de Septiembre del año 2015; Corre inserto en el folio 66 del expediente auto de fecha 30 de Septiembre del año 2015, auto de Fijación del Tribunal para la Audiencia de Juicio para el día 27 de Octubre del año 2015, a la nueve (9:00 a.m) de la mañana, de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil. Obra inserto en el folio 68 al 69 con su vuelto del expediente Acta de la Audiencia de Juicio de fecha 27 de Octubre del año dos mil quince (2015);
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
A.-DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANTE: Visto el escrito consignado en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil quince (2015), suscrito por el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, identificado en autos actuando en su condición de Apoderado Judicial la parte demandante, mediante el cual promovió:
Pruebas Documentales:
PRIMERO: El valor y mérito jurídico Documento Poder que acompaña el presente escrito signado con la Letra “A”
SEGUNDO: El valor y mérito jurídico documento original debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 04 de Septiembre de 2006, con el número Uno (01), folio Uno (01) al seis (06), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Séptimo, tercer Trimestre de ese año.
TERCERO: El valor y mérito jurídico, documento de declaración de mejoras realizadas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Barrio San Josè Obrero, Avenida 16 de septiembre, casa Nº 42-89, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador, debidamente registrado por ante la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 25 de Abril de 2007, con el número veintisiete (27), folio ciento noventa y cinco (195) al ciento noventa y nueve (199), Protocolo Primero, Tomo décimo primero, segundo trimestre de ese año.
CUARTO: El valor y mérito probatorio, Justificativo de testigos que corren inserto en las actas del presente expediente (folios 12 al 15)
Prueba Testificales: Solicito formalmente se sirva interrogar los testigos que oportunamente presentaré ciudadanos YORDANY ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.196.149, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurisdicción del
Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil BELQUIS SULAY ALTAMIRANDA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.203.172, domiciliada en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, BLANCA MARGARITA FERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.582, domiciliada en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil
Prueba de Informes: Solicito formal y respetuosamente, oficiar al REGISTRO PRIMERO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA ubicado en la planta baja del Edificio Hermes, esquina de la Avenida 4, con calle 24, jurisdicción de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida para que informe si en sus archivos que reposan en sus instalaciones existen un documento constitutivo de alguna empresa mercantil donde se haya sociedad entre la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE e IRIS WUENDY PUENTE PEREZ plenamente identificadas en auto, tal como lo manifiestan en su contestación de la demanda.
Inspección Judicial: A fin de probar el sub-arrendamiento por parte de la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE y probar igualmente la mencionada ciudadana labora desde hace algun tiempo en otra empresa, solicito que el tribunal a su digno cargo fije fecha y hora para practicar la INSPECCIÒN JUDICIAL en el local comercial donde funciona la Empresa Mercantil denominada GREGORY SPORT, ubicada en la avenida 4, con esquina de la calle 26, en la zapatería denominada GREGORY SPORT .
B.-DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Visto el escrito presentado por la Apoderada Judicial parte demandada Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ, identificada en autos, en fecha treinta (30) de Julio de 2015, para promover pruebas estando dentro del lapso legal para hacerlo lo hace de hace de manera siguiente :
De las Pruebas Documentales,
PRIMERO: El valor y mérito jurídico A diecinueve (19) recibos personales del abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, los cuales se encuentran agregados en original en este expediente a los folios 26 al 32 correspondientes al pago del canon de Arrendamiento de Septiembre 2013 a Abril de 2015, prueba útil pertinente y necesaria para demostrar que mis representadas MEYDIN LISSETH BARAZARTE e IRIS WUENDY PUENTE PEREZ como arrendataria.
SEGUNDO: El valor y mérito jurídico probatorio a los dos (02) depósitos bancarios realizados por las arrendatarias en la cuenta Nº 01080114110200083695 del Banco Provincial que pertenece al Abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, los cuales se encuentran agregados en Original al Escrito de Contestación, a los folios 32 y 33, correspondientes al Pago del canon de Arrendamiento de los meses de Mayo y Junio 2015, prueba útil, pertinente y necesaria para demostrar que en efecto el canon de arrendamiento ha sido pagado a cabalidad por las ARRENDATARIAS.
TERCERO: El valor y mérito jurídico probatorio a la prueba DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, específicamente de la Libreta de la Cuenta Bancaria donde reposa el deposito de dos (02) meses de canon de Arrendamiento.
CUARTA: El valor y mérito jurídico probatorio a la prueba de las Posiciones Juradas para ser absueltas por los Arrendadores ciudadanos EUDES ELENA BENITEZ PARRA, JOSÉ ALBERTO BENITEZ PARRA, MARIA DEL CARMEN BENITEZ PARRA Y BETHY MAURICIA BENITEZ PARRA y MEYDIN LISSETH BARAZARTE.
TESTIMONIALES: El valor y mérito jurídico del testimonio de los ciudadanos: 1) IRIS WUENDY PUENTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.309.878, domiciliada en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, KELVIN JHOAN SOAZO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.807, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, XIOMARA DEL CARMEN RIMÍREZ DE VIVAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.896.157, domiciliada en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, KEVIN ALEJANDRO UZCÁTEGUI RIVAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 18.965.795, domiciliado en la ciudad de Mérida, jurisdicción del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
CAPITULO III
DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
“….Omisis… Se procedió a realizar el acto previsto de conformidad con lo establecido con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil previo cumplimiento de procedimiento previsto por la ley que regula la materia. Acto seguido, Siendo en el día de hoy veintisiete (27) de Octubre de dos mil Quince (2015), a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, dia y hora fijada por el tribunal para llevarse a cabo la audiencia de juicio en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, Se abrió el acto previo EL PREGÓN DE LEY dado por la Alguacil accidental a las puertas del Tribunal , se inicia la audiencia a las inicio a la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 870, 871 del Código de Procedimiento Civil; se deja constancia que se encuentra constituido el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con la presencia de la Juez Abg. MIREYA LORES FLORES , la secretaría Abg. THAIS ARMINDA FLORES y el ciudadano alguacil NATHALY MIREYA ANGULO. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por la prenombrada alguacil accidental, la ciudadana secretaria procede a certificar la presencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante representada por su apoderado judicial Abogado. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.024.501 de los demandantes LUIS ALBERTO BENITEZ PARRA, MARÍA DEL CARMEN BENITEZ PARRA, EUDES ELENA BENITEZ PARRA Y BETHY MAURICIA BENITEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 8.007.354, 5.199.569, 3.766.572 y V 8.031.348, respectivamente, se deja verificó que no se encuentra presente en este audiencia de Juicio la parte demandada MEYDIN LISSETH BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.527, no se presento ni por si ni por su apoderada judicial. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de al justiciable la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio; seguidamente la Juez. Se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte presente y visto que por cuanto de la intervención realizada no es posible conciliar dada la ausencia de la parte demandada en este acto, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuáles se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo diez (15) minutos el derecho de palabra a la parte presente para que exponga sus alegatos de demanda y defensa respectivamente, procediendo posteriormente a la evacuación de las pruebas y, finalmente, cinco (5) minutos para sus respectivas conclusiones. Se le da el derecho de palabra a la parte actora ABG. JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO identificado anteriormente: “Siendo la oportunidad procesal contenida en el artìculo870 y siguientes del código de Procedimiento Civil ratifico en todo el contenido tanto en los hechos como en el derecho expuestos en el libelo de la demanda así las cosas mis representados dieron en arrendamiento a la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, el día 27 de Agosto del año 2013 un local comercial ubicado en la avenida 16 de Septiembre pasos abajo de la entrada de HULA, signado con la nomenclatura municipal 42-89, luego en diciembre de ese año 2013, esta ciudadana se ausentó del local cediendo el mismo a otra persona, sin contar con la autorización de los propietarios del local visto lo acontecido por tal razón solicito el desalojo Inmediato y la entrega del local por parte de la demandada en autos fundamentado en el artículo 40 literal “F” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial , así mismo ratifico todas las pruebas promovidas tanto documentales como testificales aportadas y evacuadas por esta parte actora, por las razones anteriormente expuestas solicito a este honorable tribunal declare con lugar la presente demanda con la respectiva condenatoria en costa, es todo” Acto seguido y habiéndose escuchado a la parte presente se procedió a la evacuación de la pruebas testimoniales y demás promovidas por la parte actora y admitidas por el Tribunal, otorgando un breve lapso . Se procedió a oír la declaración del testigo presentado para que se evacue su declaración el cual fue promovido por el mismo Acto seguido la parte actora se presentó al testigo ciudadano YORDANY ALEXANDER JIMENEZ QUINTERO. Quien fue juramentado y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24. 196.149, venezolano, mayor de edad, y civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Santa Juana, Parroquia Domingo Peña, casa Nº 1-25 es de
esta Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida . Impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a declarar. Seguidamente la parte actora en este juicio pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de ley. RESPONDIÓ: No, tengo ningún impedimento para declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis Alberto Benites Parra, María del carmen Benites parra, Eudes Elena Benites Parra y Bethy Mauricia Benites Parra. RESPONDIÓ: Si los conozco, de vista trato si de buenos días, buenas tardes es todo. TERCERA PREGUNTA: Si del conocimiento que usted DICE sabe y le consta que los ciudadanos Luis Alberto Benites Parra, María del Carmen Benites Parra, Eudes Elena Benites Parra y Bethy
Mauricia Benites Parra, son los propietarios de un local comercial ubicado en la avenida16 de Septiembre cuya nomenclatura municipal se lee 42-89; RESPONDIÒ EL TESTIGO: Si sé que son los dueños. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el local comercial arriba mencionado le fue arrendado a la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE. RESPONDIÓ: Si, se me consta que fue alquilado a dicha persona QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo diga el testigo como es que le consta que dicho local comercial fue alquilado a la referida ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, RESPONDIÓ: “Por que yo quería que dichos señores me alquilaran un local comercial para vender ropa y fue cuando ellos me informaron que ya lo habían alquilado a la señora antes mencionada, es todo”. Seguidamente, luego de oída la intervención de la parte actora y evacuadas las pruebas quedando validas las mismas y otorgándose pleno valor probatorio esta juzgadora pasa a etapa de decidir en el presente juicio y se retira por un tiempo que no excederá de 60 minutos.
De regreso a la sala la juez pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo y actuando de conformidad con lo previsto con lo establecido en los artículo 875 del Código de Procedimiento Civil.
Del respectivo análisis de las actas procesales es evidente que las partes aquí intervinientes sostienen una relación contractual arrendaticia por la cual se encuentran obligadas entre sí, conforme a lo previsto en el Código Civil y demás normativa arrendaticia aplicable al caso.
A los efectos, el aquí demandante fundamenta su acción en el artículo 40 literal “F” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial del hecho en atención al incumplimiento contractual por parte de la arrendataria – demandada en autos materializado que haya cedido el inmueble a otra persona y la parte demandada no aportó que demostrara o que desmintiera lo alegado lo alegado por la parte actora.
Ahora bien, por cuanto la accionada de autos no probó, que no ha cedido dicho local ni que es por lo que queda firme el hecho que efectivamente la arrendataria cedió el local comercial.
En consecuencia, tal hecho se encuentra enmarcado en el artículo 40 literal “F” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece:
“Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo”.
Dado el incumplimiento por parte del arrendatario, del contrato verbal de arrendamiento y en vista del incumplimiento del artículo anteriormente citado es que solicita el desalojo del inmueble objeto del presente juicio y dado en calidad de arrendamiento a la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, identificada en autos. En el caso de marras, vista la reclamación efectuada por el actor y visto igualmente el conglomerado de actuaciones de las cuales se
deriva el incumplimiento de la arrendataria – y no habiéndose probado lo contrario tanto en las documentales presentadas así como las pruebas de informes promovidas y pruebas testifícales promovidas en su momento por la demandada, para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la demanda incoada En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte demandada hacer entrega formal del local comercial objeto del presente juicio a la parte demandante, y actuando de conformidad con
lo previsto en el articulo 877 el tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy publicara este Tribunal el presente fallo completo y definitivo, en el cual se pronunciará con lo relacionado a las costas y costos … omisis…”
CAPITULO IV
DE LAS VALORACIONES DE LAS PRUEBAS
Este tribunal en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia oral por auto de fecha 30 de Septiembre del año 2015 que riela en el folio Nº 66 del expediente actuando de conformidad con el articulo 871 del Código de procedimiento Civil procedió a verificarse la presencia de la partes quedando presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO en el presente juicio y no se presentó de la parte demandada MEYDIN LISSETH BARAZARTE y/o su Apoderada Judicial Abogada MARIAL SCARLET QUINTERO GONZALEZ , en autos se procedió a oir la exposición oral de la parte demandante y a practicar las pruebas promovidas y admitidas de la parte presente y no se practico la pruebas de la parte demandada ausente en la audiencia de juicio.
CAPITULO V
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta Juzgadora se pronuncia sobre las defensas de fondo. Quien esto Juzga, considera pertinente señalar que el artículo 1354 del Código Civil establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación” como es el caso en el presente juicio, la parte actora promovió documentos donde prueba la propiedad sobre el inmueble objeto de la demanda y la parte demandada reconoció la existencia de una relación arrendaticia mas no probó la que estar
solvente con los pagos de los canon de arrendamiento y que posee que no posee sociedad alguna con la ciudadana Iris Wuendy Puente Pérez la cual se verificó en las resulta de la emanadas por el REGISTRO PRIMERO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA oficio Nº 379/2015, en la cual manifiesta que no existe prueba archivo alguno de sociedad conjunta ni separadamente entre las ciudadanas Meydin Lisseth Barazarte y Iris Wuendy Puente Pérez , no habiendo desvirtuado lo alegado por la parte demandante es por que este tribunal considera que se declara con lugar la presente demanda. Lo alegado por el Apoderado judicial de la parte actora en el
libelo de la demanda tal hecho se encuentra enmarcado en el artículo 40 literal “F” de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece: “Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo”. Dado el incumplimiento por la arrendataria del contrato verbal de arrendamiento y en vista del incumplimiento del artículo anteriormente citado es que solicita el desalojo del inmueble objeto del presente juicio y dado en calidad de arrendamiento a la ciudadana MEYDIN LISSETH BARAZARTE, identificada en autos.
Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Actuando De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil .
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el Abogado JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO.
SEGUNDO: A la Parte Demandada MEYDIN LISSETH BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.895.527, domiciliada en la Avenida 4 con esquina de la calle 26 “Zapateria denominada “Gregory Sport” Jurisdicción de Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte accionada a entregar, totalmente desocupado de personas y bienes y solvente en el pago de los servicios utilizados, el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 16 de Septiembre Nº 42-89, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Se condena en costos y costas a la parte perdidosa en el presente juicio.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. BOLIVARIANO DE MÉRIDA.. En la Ciudad de Mérida, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil Quince (2015). 206º Independencia y 156 º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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